CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL TEJIDO PRODUCTIVO Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO AÑO 2022

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El Ayuntamiento de Íscar te comparte la nuevas ayudas para el mantenimiento del tejido productivo y el fomento del autoempleo de la Diputación de Valladolid.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria

Se convocan para el año 2022las siguientes líneas de ayuda:

  • LÍNEA 1: para ayudar al mantenimiento del tejido productivo de la provincia de Valladolid, con especial atención a los sectores más perjudicados por el COVID-19, como el sector cultural y deportivo, el sector turístico y la hostelería.
  • LÍNEA 2: para ayudar a incentivar la creación de actividad empresarial independiente o autónoma en la provincia de Valladolid.

Estas ayudas se integran dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2022”, implementado especialmente ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, y que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Segunda.- Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Tercera.- Cuantía máxima, cuantía individual y distribución presupuestaria

  1. La cuantía global destinada a esta línea de subvención asciende a 310.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de la Diputación de Valladolid para 2022:
  • 241.05.470.06: 210.000 euros.
  • 241.05.770.00: 100.000 euros.

En todo caso, la aprobación del gasto y la concesión de las ayudas queda condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria que se está tramitando para disponer de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a este gasto con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias.

  1. En la resolución que se dicte se indicarán las cantidades destinadas a gasto corriente y gasto de inversión, y a cada una de las líneas.

Si en la resolución faltan fondos disponibles para alguna línea o tipo de gasto, se podrá aplicar el sobrante existente en la otra línea o tipo de gasto, hasta agotar los fondos disponibles. Para la redistribución se tendrá en cuenta primero la línea y después el tipo de gasto.

Por otra parte, los fondos incluidos dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2022”, dentro de las actuaciones de mantenimiento del tejido productivo y del empleo, y de fomento del emprendimiento y de la creación de empleo,  para todas sus líneas de ayudas o subvenciones y para determinados programas afectados, constituyen un fondo común, de forma que si no se cubre íntegramente la cantidad prevista para cada una de estas líneas de ayudas o programas, se podrá destinar el crédito sobrante a la otra u otras que tenga solicitudes que no se hayan podido cubrir inicialmente por falta de fondos.

También se podrán ampliar los fondos destinados a la presente convocatoria si se reciben fondos para este fin por parte de la CCAA, el Estado o la UE.

  1. La cuantía por beneficiario para cubrir los gastos subvencionables previstos en la base quinta de la presente convocatoria, es la siguiente:

LÍNEA 1(destinada a autónomos y microempresas)

En el caso de autónomos, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 3.000 euros, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos): 

  • Mujer: 500 euros
  • Joven (hasta 36 años, incluidos): 500 euros
  • Mayor de 45 años: 500 euros
  • Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 500 euros
  • Persona con capacidad diversa: 500 euros
  • Sector turístico: 750 euros
  • Sector cultural o deportivo: 750 euros
  • Hostelería: 750 euros

En el caso de microempresas, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 3.000 euros, y una cantidad variable de hasta 2.000 euros, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):

  • Sector turístico: 1.000 euros
  • Sector cultural o deportivo: 1.000 euros
  • Hostelería: 1.000 euros

LÍNEA 2 (destinada a autónomos)

Se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 3.000 euros, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):

  • Mujer: 750 euros
  • Joven (hasta 36 años, incluidos): 750 euros
  • Mayor de 45 años:750 euros
  • Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 750 euros
  • Persona con capacidad diversa: 750 euros
  • Parado de larga duración: 750 euros
  1. La subvención tendrá como límite el gasto realizado que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  2. En el caso de la línea 1, la definición de la actividad se ajustará a lo dispuesto en la CNAE (clasificación nacional de actividades económicas).

Cuarta.- Beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas que cumplan los requisitos que a continuación se indican, a fecha de presentación de solicitud:

  • LÍNEA 1:
  • Autónomos:

1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritosantes del 1 de enero de 2020.

2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.

  • Microempresas (aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros):

1º.- que estén constituidas antes del 1 de enero de 2020.

2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.

  • LÍNEA 2:
  • Autónomos:

1º.-Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritosa partir del 1 de junio de 2021, incluido.

2º.- Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

3º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

4º.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.

 En el caso de la línea 1, para calcular la pérdida de ingresosse tendrá en cuenta el volumen de facturación del primer trimestre de 2020 respecto al primer trimestre de 2021 o 2022 (se admiten ambos).

  1. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales publicados a 1 de enero de 2021.
  2. En el caso de autónomos, se entiende por fecha de alta la del día de efectos, con independencia de la fecha en que fue solicitada, tramitada o reconocida.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria quienes incumplan alguno de los requisitos previstos en esta base o soliciten subvención para gastos no subvencionables.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria quienes no estén al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Diputación Provincial de Valladolid y de las obligaciones con la Seguridad Social, y aquéllos en quienes concurra alguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Gastos y períodos subvencionables

 Serán subvencionables, hasta la cuantía máxima fijada para cada línea, los siguientes gastos, siempre sin computar el IVA:

  • GASTOS CORRIENTES:
  • Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional
  • Gastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
  • Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
  • Gastos por IBI del local de negocio.
  • Gastos de gestoría y publicidad del negocio.
  • INVERSIONES:
  • Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte afectos a la actividad, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.

En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).

  • Obras en el local de negocio.

No serán subvencionables las inversiones realizadas para cederlas a terceros, con o sin contraprestación, ni los bienes fabricados por el beneficiario. Tampoco la adquisición de bienes de segunda mano (salvo que estén integrados en un traspaso de local de negocio), ni los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.

  1. En el caso de que el autónomo sea partícipe de una sociedad o comunidad de bienes, la cuantía a subvencionar será el resultado de aplicar el porcentaje de su participación en la misma sobre los gastos subvencionables, con los límites establecidos en la base tercera de la presente convocatoria.
  2. En la solicitud deberá indicarse el tipo de gasto corriente o de inversión, o parte de cada uno, al que desea dedicarse la subvención.
  3. La solicitud que se presente respecto a gastos previstos o presupuestados tiene carácter vinculante, en los términos que se indican a continuación:
  • No se admitirán modificaciones entre el gasto previsto o presupuestado y el realmente ejecutado si suponen cambio del tipo de gasto (corriente o de inversión).
  • Sólo se admitirán modificaciones entre el gasto previsto o presupuestado y el realmente ejecutado cuando no supongan cambio del tipo de gasto y si responden al mismo concepto o uno similar.
  • En ningún caso, la modificación supondrá incremento de la subvención ya concedida.
  1. Para la línea 1, se admitirán gastos que se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.En todo caso, será requisito imprescindible que la persona o entidad beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.
  2. Para la línea 2, se admitirán gastos corrientes que se efectúen hasta 12 meses desde la fecha de alta y gastos de inversión que se efectúen desde 2 meses antes de la fecha de alta hasta el 31 de diciembre de 2022.En todo caso, será requisito imprescindible que la persona beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.

Sexta.- Compatibilidad

 Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.

Ahora bien:

  1. En el caso de la línea 1, las ayudas con incompatibles con las concedidas para el mantenimiento de tejido productivo en la 1ª y 2ª convocatoria del año 2021.
  2. En el caso de la línea 2, las ayudas son incompatibles con las subvenciones obtenidas en las 3 últimas convocatorias de la Diputación de Valladolid para autoempleo.
  3. En todo caso, será de aplicación lo establecido sobre el “régimen de “mínimis” en el Reglamento UE 1407/2013.

Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones que financien la ayuda subvencionada tan pronto como se conozca.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados.

Si de los datos aportados por los beneficiarios con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la ayuda subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.

No podrán utilizarse facturas de gastos subvencionadas por la Diputación de Valladolid para presentarlas como justificantes de gasto en otras líneas de subvención incompatibles, sean propias o de otras entidades, ni viceversa.

En el caso de que las líneas de subvención sean compatibles, el beneficiario deberá comunicar a la entidad convocante el importe subvencionado.

En todo caso, será de la exclusiva responsabilidad del beneficiario el incumplimiento de su obligación de comunicar fehacientemente las subvenciones concedidas, el falseamiento de los datos, y la utilización fraudulenta de facturas ya subvencionadas para acceder a subvenciones incompatibles o para obtener subvenciones que de forma acumulativa superen el importe del gasto realizado.

Séptima.- Principios del procedimiento y órganos competentes

 El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal de la Oficina del Emprendedor, que examinará las solicitudes, recabará, en su caso, la subsanación, aplicará los criterios de valoración y formulará propuesta de resolución.

Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Diputación, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación por la Comisión Informativa de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación (órgano colegiado al que alude el art. 22.1 LGS).

La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, hasta agotar los fondos inicialmente disponibles o, en su caso, los procedentes de otras líneas de ayuda o programas afectados, o aportaciones de la CCAA, del Eº o de la UE.

El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto del Presidente de la Diputación.

Asimismo, corresponderá al Presidente de la Diputación la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria.

Octava.- Solicitudes

  1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). El modelo de Anexo estará disponible en la página web de la Diputación de Valladolid.

La solicitud y documentación que la acompañe, así como cualesquiera otros documentos o peticiones relacionadas con la presente convocatoria, podrán presentarse en sede electrónica.

  1. En la solicitud se incluye la declaración de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, sobre ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin por instituciones públicas o privadas, y sobre cumplimiento del régimen sobre “mínimis”.

Asimismo, se incluye la autorización para que desde la Diputación de Valladolid se solicite o recaben los certificados acreditativos de la inexistencia de deudas con la AEAT., la Seguridad Social y la Diputación de Valladolid.

  1. En la línea 1, y tratándose de sociedades o comunidades de bienes, sólo podrá presentar solicitud la entidad, no los autónomos participantes.

Novena.- Documentación

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

LÍNEA 1:

  • En el caso de autónomos:
  • Copia del NIF o NIE.
  • Copia de la resolución acreditativa del alta en el RETA o, si se trata de profesionales inscritos en Colegio Profesional, copia del documento de inscripción en la mutualidad correspondiente.
  • Informe de vida laboral.
  • Certificado de situación censal.
  • Certificado acreditativo de la inexistencia de deudas con la AEAT y la Seguridad Social.
  • En el caso de personas con edad entre 37 y 45 años con hijos a cargo, copia del libro de familia.
  • En el caso de personas con capacidad diversa, copia simple del certificado del Centro Base acreditativo del grado de discapacidad.A efectos de esta convocatoria se considerará que una persona tiene capacidad diversa cuando tenga una discapacidad reconocida por el Centro Base igual o superior al 33%.
  • En el caso de entidades:
  • Copia de los estatutos o documento de constitución.
  • Copia del DNI del representante.
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización.
  • Certificado de situación censal.
  • Certificado acreditativo de la inexistencia de deudas con la AEAT y la Seguridad Social.
  • En todos los casos, copia del libro de registro de facturas del primer trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021 o del primer trimestre de 2022, a su elección.

Si no existe la obligación de llevar esta documentación contable, la pérdida de ingresos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Copia de la factura o facturas del gasto realizado y copia del documento bancario acreditativo del pago, o en el caso de que no se haya realizado el gasto, copia del presupuesto o relación con la previsión de gasto.

En el caso de obras de construcción, reforma o adaptación, copia del presupuesto, proyecto o de la memoria valorada, y si el coste de la inversión/obra superó la cuantía establecida para el contrato menor regulado en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, copia de los tres presupuestos solicitados y, en su caso, justificante de elección, si ésta no recayó en la propuesta económica más ventajosa.

  • En el caso de que se imputen gastos de alquiler, copia del contrato de alquiler de local, que deberá cumplir los requisitos previstos legalmente.
  • Original de la ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica: http://www.diputaciondevalladolid.es/pagos.

LÍNEA 2:

  • Copia del NIF o NIE.
  • Copia de la resolución acreditativa del alta en el RETA o, si se trata de profesionales inscritos en Colegio Profesional, copia del documento de inscripción en la mutualidad correspondiente.
  • Informe de vida laboral.
  • Certificado de situación censal.
  • Certificado o volante de empadronamiento.
  • Certificado acreditativo de la inexistencia de deudas con la AEAT y la Seguridad Social.
  • Si el autónomo es partícipe de una sociedad, copia de las escrituras, donde se detalle su porcentaje de participación en la misma.
  • Plan de Empresa donde se indique la viabilidad técnica, económica y financiera del negocio a realizar, que deberá estar visado por alguna de las entidades siguientes: Confederación Vallisoletana de Empresarios, Asociación de Trabajadores Autónomos, Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid, Asociación para la Promoción de Emprendedores y Autónomos Rurales, Asociación Polígono San Cristóbal. (Se incluye un modelo orientativo en Anexo II).
  • En el caso de personas con edad entre 37 y 45 años con hijos a cargo, copia del libro de familia.
  • En el caso de personas con capacidad diversa, copia simple del certificado del Centro Base acreditativo del grado de discapacidad.A efectos de esta convocatoria se considerará que una persona tiene capacidad diversa cuando tenga una discapacidad reconocida por el Centro Base igual o superior al 33%.
  • Copia de la factura o facturas del gasto realizado y copia del documento bancario acreditativo del pago, o en el caso de que no se haya realizado el gasto, copia del presupuesto o relación con la previsión de gasto.

En el caso de obras de construcción, reforma o adaptación, copia del presupuesto, proyecto o de la memoria valorada, y si el coste de la inversión/obra superó la cuantía establecida para el contrato menor regulado en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, copia de los tres presupuestos solicitados y, en su caso, justificante de elección, si ésta no recayó en la propuesta económica más ventajosa.

  • En el caso de que se imputen gastos de alquiler, copia del contrato de alquiler de local, que deberá cumplir los requisitos previstos legalmente.
  • Original de la ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica: http://www.diputaciondevalladolid.es/pagos.

En todo caso, la Oficina del Emprendedor podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta valoración y resolución de las solicitudes presentadas.

Décima.- Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Valladolid hasta el 29 dejulio de2022, incluido.

Décimo primera.- Subsanación de solicitudes

De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la LGS, en relación con el art. 68.1 de la LPAC, los técnicos competentes de la Oficina del Emprendedor comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a las personas interesadas, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.

Décimo segunda.- Criterio de selección.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, siempre que conste toda la documentación exigida y el peticionario pueda alcanzar la condición de beneficiario.

No obstante, si faltan fondos disponibles con las cantidades que se indican en la base tercera para hacer frente a la totalidad de las solicitudes de subvención de las personas o entidades que reúnan las condiciones para ser beneficiarios, y no hay fondos procedentes de otras líneas de ayudas o subvenciones y programas afectados del fondo común (y de otras Administraciones Públicas), o no procede su distribución, la cantidad total aplicada a la presente convocatoria (310.000 euros) se redistribuirá de forma proporcional entre los beneficiarios.

Décimo tercera.- Resolución y notificación

Se dictará una única resolución, hasta agotar los fondos disponibles, sin perjuicio del sistema redistributivo al que alude la base tercera de la convocatoria.

En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en los arts. 40 y siguientes de la LPAC.

Décimo cuarta.- Recursos

El acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Décimo quinta.- Revisión de actos

En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el art. 36 de la LGS.

Décimo sexta.- Seguimiento

La Diputación de Valladolid podrá comprobar la relación efectiva de las inversiones o gastos efectuados y el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener la subvención a través de personal propio o de una empresa contratada al efecto.

Específicamente, el cumplimiento del compromiso de permanencia a que alude la base décimo séptima de la presente convocatoria, se verificará mediante un sistema de muestreo aleatorio.

Décimo séptima.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:

  • Realizar la actividad y la inversión que fundamenta la concesión de la subvención.
  • En el caso de la línea 1, mantener el alta (en el caso de autónomos) o la empresa activa (en el caso de microempresas), durante, al menos, el año 2022.

 En el caso de la línea 2, mantener el alta durante un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos desde la fecha de efectos del alta.

 Destinar los bienes adquiridos al fin para el que se concedió la subvención durante, al menos, 2 años desde la fecha de adquisición, o de 5 años, si se trata de bienes inscribibles en registro público, cumpliendo en este último caso las obligaciones previstas en el art. 31.4 LGS.

Transcurrido este periodo los beneficiarios deberán presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de esta obligación.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Valladolid.
  • Comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
  • Hacer constar expresamente la subvención de la Diputación de Valladolid en todos los medios utilizados para la divulgación de las actividades subvencionadas.

Décimo octava.- Control financiero

 En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en el art. 44 y siguientes de la LGS.

 Décimo novena.- Pago y justificación

  1. Los beneficiarios recibirán el 100% del gasto justificado (abonado) y el 75% del gasto presupuestado o previsto, en este último caso con el carácter de “a justificar” y sin necesidad de constituir garantía. El 25% restante se abonará una vez justificado la totalidad del gasto.

2.Las facturas justificativas del gasto deberán reunir los requisitos que se indican en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012).

  1. No se admitirán pagos parciales, ni pagos realizados en metálico.

 Tampoco se admitirán pagos realizados por persona distinta del beneficiario, aunque se admitirán, tratándose de personas físicas, que se realicen por un tercero en caso de cuenta de titularidad compartida, y en caso de autónomos, que se realicen por la entidad de la que forme parte. También se admitirá contrato de préstamo con financiera o entidad bancaria, siempre que el bien se abone en su totalidad por el propio beneficiario o por la entidad prestamista en su nombre.

4. Las subvenciones que se concedan para gastos efectivamente realizados se entenderán justificadas con la presentación de la documentación exigida en la base novena de la presente convocatoria, sin perjuicio de la comprobación a que alude la base décimo sexta y de lo dispuesto en la base sexta, apartado segundo.

  1. Las subvenciones que se concedan en función de presupuestos o previsiones de gasto, se justificarán mediante la presentación de copia de las facturas/cuotas/recibos acreditativos del gasto y de los documentos bancarios acreditativos del pago, sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta, apartado segundo.Además, si el coste de la inversión superó la cuantía establecida para el contrato menor, deberá presentarse copia de los tres presupuestos solicitados y, en su caso, justificante de elección, si ésta no recayó en la propuesta económica más ventajosa.
  2. En todo caso, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.

La documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable a que alude la base quinta de la convocatoria.

Esta documentación se presentará en el Registro General de la Diputación, sito en la Avda./ Ramón y Cajal n.º 5, 47071 de Valladolid, o en las formas previstas en la base octava de la presente convocatoria.

  1. Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente, con apercibimiento de que de no hacerlo se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
  2. Si se justificase por importe inferior a la subvención concedida, se minorará la subvención en la cuantía que proceda.

Vigésima- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la LGS.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Sólo podrán exigirse intereses de demora desde la fecha de pago efectivo hasta que transcurran 6 meses desde la fecha tope de justificación.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá al Presidente de la Corporación, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo IV de la LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 de la LGS.

Vigésimo primera.- Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.

Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes de la LGS.

 Vigésimo segunda.- Publicidad

La presente convocatoria y las subvenciones que se concedan con ocasión de la misma se publicarán en el B.O.P. de Valladolid, en la página web de la Diputación de Valladolid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2022/abril/11/BOPVA-A-2022-01082.pdf