El Ayuntamiento de Íscar, comparte la información sobre las nuevas subvenciones de la Diputación de Valladolid para el fomento de la Creación y estabilización en el empleo en el año 2022.
Primera.- Objeto de la convocatoria
Se convocan para el año 2022 las siguientes líneas de ayuda, destinadas a incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo y el proceso de estabilización en el empleo:
- LÍNEA 1: CREACIÓN NETA DE EMPLEO (sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona o personas cuyo contrato se subvencione).
LÍNEA 2:ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO.
Estas ayudas se integran dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2022”, implementado especialmente ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, y que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.
Segunda.- Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulte aplicable.
Tercera.- Cuantía máxima, cuantía individual y distribución presupuestaria
- La cuantía global destinada a esta línea de subvención asciende a 310.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 202.241.05.470.06del Presupuesto General de la Diputación de Valladolid para 2022.
En todo caso, la aprobación del gasto y la concesión de las ayudas queda condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria que se está tramitando para disponer de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a este gasto con cargo a la citada aplicación.
- En la resolución que se dicte se aplicarán las cantidades destinadas a cada una de las líneas. Si faltan fondos disponibles para alguna línea, se podrá aplicar el sobrante existente en la otra línea, hasta agotar los fondos disponibles.
Por otra parte, los fondos incluidos dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2022”, dentro de las actuaciones de mantenimiento del tejido productivo y del empleo, y de fomento del emprendimiento y de la creación de empleo, para todas sus líneas de ayudas o subvenciones y para determinados programas afectados, constituyen un fondo común, de forma que si no se cubre íntegramente la cantidad prevista para cada una de estas líneas de ayudas o programas, se podrá destinar el crédito sobrante a la otra u otras que tenga solicitudes que no se hayan podido cubrir inicialmente por falta de fondos.
También se podrán ampliar los fondos destinados a la presente convocatoria si se reciben fondos para este fin por parte de la CCAA, el Estado o la UE.
- La cuantía por beneficiario para cubrir los gastos subvencionables previstos en la base quinta de la presente convocatoria, es la siguiente:
LÍNEA 1
Por contratar persona desempleada a jornada completa con contrato indefinido, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 1.500 euros más, conforme a los siguientes parámetros aplicable a la persona contratada (que serían acumulativos):
- Mujer: 500 euros
- Joven(hasta 36 años, incluidos): 500 euros
- Mayor de 45 años:500 euros
- Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 500 euros
- Persona con capacidad diversa: 500 euros
- Parado de larga duración: 500 euros
LÍNEA 2
Por contrato indefinido a jornada completa(sea por transformación o nueva con tratación, sin que suponga creación neta de empleo), se recibiría, por contrato (hasta un máximo de 2 contratos), siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 1.000 euros, y una cantidad variable de hasta500 euros más,conforme a las variables aplicables a la persona/s contratada/s(que serían acumulativas):
- Mujer: 200 euros
- Joven(hasta 36 años, incluidos): 200 euros
- Mayor de 45 años:200 euros
- Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 200 euros
- Persona con capacidad diversa: 200 euros
- Parado de larga duración: 200 euros
- La persona contratada debe estar empadronada en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes a fecha de solicitud.
- No serán subvencionables las contrataciones que se efectúen con el personal que anteriormente a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida.
- Estas cantidades se prorratearán en función del periodo de trabajo anual en el caso de fijos discontinuos.
7.Se exigirá la permanencia mínima de 1 año en el puesto de trabajo contratado de forma continuada, salo en el caso de fijos discontinuos.
Las sustituciones que se produzcan debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, computarán como tiempo de trabajo a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
8. La subvención tendrá como límite el gasto realizado que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Cuarta.- Beneficiarios
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los autónomos, microempresas y centros especiales de empleo de iniciativa social, que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
A efectos de la presente convocatoria se considera microempresa aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales publicados a 1 de enero de 2021.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria quienes incumplan alguno de los requisitos previstos en esta base o soliciten subvención para gastos no subvencionables.
Quinta.- Gastos y períodos subvencionables
Serán subvencionables, hasta la cuantía máxima fijada para cada línea, los costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.
- Para la línea 1, se admitirán contrataciones que se realicen desde el 1 de junio de 2021 hasta la fecha de presentación de solicitud.
- Para la línea 2, el nuevo contrato indefinido podrá efectuarse desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud.
El periodo subvencionable será de 1 año desde la fecha de contratación.
Sexta.- Compatibilidad
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
No obstante, no será subvencionable la contratación de personal ya subvencionado en anteriores convocatorias de Diputación para contrato indefinido.
En todo caso, será de aplicación lo establecido sobre el “régimen de mínimis” en el Reglamento UE 1407/2013.
- Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones que financien la ayuda subvencionada tan pronto como se conozca.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados.
Si de los datos aportados por los beneficiarios con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la ayuda subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.
No podrán utilizarse justificantes de gastos subvencionadas por la Diputación de Valladolid para presentarlas como justificantes de gasto en otras líneas de subvención incompatibles, sean propias o de otras entidades, ni viceversa.
En el caso de que las líneas de subvención sean compatibles, el beneficiario deberá comunicar a la entidad convocante el importe subvencionado.
En todo caso, será de la exclusiva responsabilidad del beneficiario el incumplimiento de su obligación de comunicar fehacientemente las subvenciones concedidas, el falseamiento de los datos, y la utilización fraudulenta de gastos ya subvencionados para acceder a subvenciones incompatibles o para obtener subvenciones que de forma acumulativa superen el importe del gasto realizado.
Séptima.- Principios del procedimiento y órganos competentes
El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal de la Oficina del Emprendedor, que examinará las solicitudes, recabará, en su caso, la subsanación, aplicará los criterios de valoración y formulará propuesta de resolución.
Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Diputación, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación por la Comisión Informativa de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación (órgano colegiado al que alude el art. 22.1 LGS).
La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, hasta agotar los fondos inicialmente disponibles o, en su caso, los procedentes de otras líneas de ayuda o programas afectados, o aportaciones de la CCAA, del Eº o de la UE.
El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto del Presidente de la Diputación.
Asimismo, corresponderá al Presidente de la Diputación la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria.
Octava.- Solicitudes
- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). El modelo de Anexo estará disponible en la página web de la Diputación de Valladolid.
La solicitud y documentación que la acompañe, así como cualesquiera otros documentos o peticiones relacionadas con la presente convocatoria, podrán presentarse en sede electrónica.
- En la solicitud se incluye la declaración de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, sobre ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin por instituciones públicas o privadas, y sobre cumplimiento del régimen sobre “mínimis”. Asimismo, se incluye la autorización para que desde la Diputación de Valladolid se recabe el certificado acreditativo de la inexistencia de deudas con la institución provincial.
- Sólo se admitirá una solicitud por persona o entidad.
Novena.- Documentación
A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Respecto al empleador:
- En el caso de autónomos, copia del NIF o NIE, y copia del alta en el RETA o en el Colegio Profesional.
En el caso de empresas, copia de la escritura de constitución y estatutos y poder del representante.
En el caso de comunidades de bienes u otras entidades cuya inscripción no resulte obligatoria en el Registro Mercantil, copia del documento constitutivo.
En el caso de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, copia simple de la documentación oficial que acredite tal circunstancia.
- Certificado de situación censal.
- Certificado de estar al corriente de deudas con la AEAT y la Seguridad Social
- Informe de vida laboral o informe de vida laboral del código de cuenta de cotización.
- Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta, e informe correspondiente a la media de los 6 meses inmediatamente anteriores al día del contrato.
- Original de la ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica: http://www.diputaciondevalladolid.es/pagos.
- Respecto al trabajador:
- Copia del NIF o NIE.
- Certificado o volante de empadronamiento.
- Copia del contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.
- En el caso de la línea 1, copia de la tarjeta de desempleo.
- En el caso de personas con capacidad diversa, copia simple del certificado del Centro Base acreditativo del grado de discapacidad.
A efectos de esta convocatoria se considerará que una persona tiene capacidad diversa cuando tenga una discapacidad reconocida por el Centro Base igual o superior al 33%.
- En el caso de personas con edad entre 37 y 45 años, copia del libro de familia.
En todo caso, la Oficina del Emprendedor podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta valoración y resolución de las solicitudes presentadas.
Décima.- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de julio de 2022 (incluido).
Décimo primera.- Subsanación de solicitudes
De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la LGS, en relación con el art. 68.1 de la LPAC, los técnicos competentes de la Oficina del Emprendedor comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a las personas interesadas, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
Décimo segunda.- Criterio de selección.
Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, siempre que conste toda la documentación exigida y el peticionario pueda alcanzar la condición de beneficiario.
Décimo tercera.- Resolución y notificación
Se dictará una única resolución hasta agotar, en su caso, los fondos disponibles, sin perjuicio de la previsto en la base tercera de la presente convocatoria.
En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en los arts. 40 y siguientes de la LPAC.
Décimo cuarta.- Recursos
El acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.
Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Décimo quinta.- Revisión de actos
En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el art. 36 de la LGS.
Décimo sexta.- Seguimiento
La Diputación de Valladolid podrá comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener la subvención a través de personal propio o de una empresa contratada al efecto.
Décimo séptima.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS. A título meramente enunciativo, además de las previstas en otras bases de la presente convocatoria, se señalan las siguientes:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Valladolid.
- Comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
- Hacer constar expresamente la subvención de la Diputación de Valladolid en todos los medios utilizados para la divulgación de las actividades subvencionadas.
Décimo octava.- Control financiero
En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en el art. 44 y siguientes de la LGS.
Décimo novena.- Pago y justificación
- Los beneficiarios recibirán el 75% del importe de la subvención con el carácter de “a justificar” y sin necesidad de constituir garantía. El 25% restante se abonará cuando se justifique la totalidad del gasto.
- Las subvenciones se justificarán mediante la presentación de Las nóminas y los documentos TC1 y TC2 (o documentos de cotización equivalentes: RCL recibo de liquidación de cotizaciones y RNT relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social, junto con los documentos bancarios acreditativos del pago.
Cuando la contratación haya sido financiada, además de con la subvención de la Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (contratación de personal).
- La documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable al que alude la base quinta de la presente convocatoria.
Esta documentación se presentará en el Registro General de la Diputación, sito en la Avda./ Ramón y Cajal n.º 5, 47071 de Valladolid, o en las formas previstas en la base octava de la presente convocatoria.
- Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente, con apercibimiento de que de no hacerlo se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
- Si se justificase por importe inferior a la subvención concedida, se minorará la subvención en la cuantía que proceda.
Vigésima- Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la LGS.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Sólo podrán exigirse intereses de demora desde la fecha de pago efectivo hasta que transcurran 6 meses desde la fecha tope de justificación.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá al Presidente de la Corporación, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo IV de la LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 de la LGS.
Vigésimo primera.- Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.
Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes de la LGS.
Vigésimo segunda.- Publicidad
La presente convocatoria y las subvenciones que se concedan con ocasión de la misma se publicarán en el B.O.P. de Valladolid, en la página web de la Diputación de Valladolid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2022/abril/11/BOPVA-A-2022-01083.pdf