SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN (FEMP) PARA EL AÑO 2022

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El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio te informa de las siguientes ayudas de la Junta de Castilla y León:

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN (FEMP) PARA EL AÑO 2022

FECHA DE PUBLICACIÓN:

25 de julio de 2022

OBJETO:

Convocar para los años 2022 y 2023, en régimen de concesión directa,subvenciones que tienen por finalidad la financiación de acciones específicas de formación profesional para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellana y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través del Programa de Formación Profesional Específica con compromiso de contratación (FEMP).

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 26 de julio de 2022 hasta el 30 de abril de 2023

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Electrónico:

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que se comprometan a la contratación laboral, de un 50%, como mínimo, del nº de alumnos para los que se programe cada acción formativa subvencionada.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Tener la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ya operativos, o que vayan a iniciar su actividad, en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación laboral, en las condiciones establecidas.
  • Comprometerse a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos para los que se programe cada acción formativa subvencionada, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
  • Cuando una persona jurídica resulte beneficiaria de estas subvenciones, los miembros asociados de la misma, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella, tendrán igualmente la condición de beneficiario.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Se podrán subvencionar las acciones específicas de formación profesional para el empleo desarrolladas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, por empresas y entidades que asuman el compromiso de contratación laboral de un 50%, como mínimo, del número de alumnos para los que se programe cada una de aquellas. Serán destinatarios los trabajadores desempleados inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, en el caso de que la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, que tengan acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa de que se trate. Estas personas no deberán haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con alguna de las empresas o entidades integrantes del grupo empresarial del que forma parte el beneficiario, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.

Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de julio de 2023.

El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

CUANTÍA:

La cuantía máxima de la subvención a conceder, con el límite del importe solicitado, será el resultado de la suma del coste económico del conjunto de las acciones formativas incluidas en la solicitud de la entidad.

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¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

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PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

MÁS INFORMACIÓN:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/enlaces/1285191658752/Propuesta