El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio te informa de las siguientes ayudas de la Junta de Castilla y León:
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (2022)
Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano. Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 4 de octubre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónica:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas y jurídicas, Comunidades de Bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
- Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
- 4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
- 4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
- 4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
- 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
- 4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- 4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
- 4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
- 4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.
e) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecomerce, scomerce, mcomerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc…).
g) El equipamiento (hardware, software – etc…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
h) La adquisición de vehículos, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria.
Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 1 de noviembre de 2021 y el 15 de octubre de 2022, ambos inclusive.
CUANTÍA:
- La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
- a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
- b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, en instancia normalizada dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:
Documentación a presentar (95 kbytes)
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