SUBVENCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS PARA CREACIÓN DE ESPACIOS SEGUROS

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La ORDEN CYT/230/2021, de 1 de marzo,  de la Junta de Castila y León, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de Castilla y León.
El sector turístico que tanta importancia tiene desde el punto de vista social, económico y laboral en Castilla y León, se ha visto gravemente perjudicado por la actual pandemia.

Todas las medidas adoptadas en estos acuerdos son objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución delos indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenida, modificadas o levantadas. Sin perjuicio de la incertidumbre sobre la evolución de la pandemia, en estos momentos resulta indiscutible que al menos durante este año 2021, el servicio turístico de restauración va a desarrollarse, de manera preferente, en los denominados espacios seguros.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo a la creación de espacios seguros para los clientes; mediante una línea de subvenciones que financie la totalidad de gastos soportados por los empresarios para la creación y adecuación de terrazas, exteriores o interiores, que cumplan con las características señaladas en esta orden.
Se calcula que existen en la Comunidad de Castilla y León más de 8.500 establecimientos turísticos susceptibles de beneficiarse de estas subvenciones.
La creación de espacios seguros se concibe como un elemento fundamental en la calidad del servicio prestado por los empresarios; siendo además un factor de competitividad capital en la actualidad.

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de alojamiento y restauración de Castilla y León.

A efectos de lo previsto en la presente orden se entienden por espacios seguros, las terrazas, exteriores o interiores, formada por mesas, sillas y otros elementos, que no estén cubiertas, o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos, vinculadas a un establecimiento de alojamiento y/o restauración, en los que se desarrolla de forma complementaria la actividad propia del establecimiento.

Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad dotar de liquidez a las empresas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 hayan hecho frente a gastos derivados de la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de alojamiento y restauración.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas entre el 1 de junio de 2020 la fecha límite de ejecución establecida en la correspondiente convocatoria, consistentes en:

a) Las obras de cerramiento estable o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotado del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta y/o suelo, tales como toldos, mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas accesibles.

b) Todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad del espacio seguro con criterios de homogeneización estética e integración en su entorno, mediante la renovación del mobiliario (mesas, sillas y jardineras), instalación de sistemas de iluminación y de aparatos de climatización exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local.

c) Redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.

2. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen en el periodo que fije cada convocatoria.

3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas turísticas, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León como:

– Titulares de establecimientos de restauración.
– Titulares de establecimientos de alojamiento hotelero.
– Titulares de posadas y hoteles rurales.
– Titulares de establecimientos de camping.
– Titulares de establecimiento de albergue en régimen turístico.

2. A efectos de lo establecido en la presente orden, se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.

3. Antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 o que estando en crisis en esa fecha se hubieran recuperado de dicha situación antes del momento en que se conceda la subvención; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado
que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y
Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.
2. La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 900 € ni superior a 50.000 €.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección  https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo,
cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará, asimismo, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.
3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento.

COMPLETA LA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Y EN LA ORDEN ADJUNTA.

BOCYL-D-03032021-12-ayudas hostelería