LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN AMPLÍA HASTA EL 16 DE AGOSTO LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS YA ACTIVADAS DESDE EL 20 JULIO

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EL ACUERDO 78/2021, de 29 de julio, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Bocyl del 30 de julio y que ha entregado en vigor el del día 3 de agosto, mantienen las mismas medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas el 19 de julio.

El acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 3 de agosto hasta las 23:59 horas del día 16 de agosto de 2021, siendo las mismas medidas sanitarias.

El Gobierno autonómico ha decidido y publicado en el Bocyl del 30 de julio, que se mantienen las medidas especiales de salud pública:

Acuerdo 78-2021 Renovación acuerdo 76-2021_BOCYL 30-07-2021.pdf

1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación
en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el
75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.

Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo , así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.

Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

2. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados.

El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

3. Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

4. Las peñas permanecerán cerradas.

5. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse:
a) En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de
asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
b) En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos
de convivientes.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.
La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.

Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.

6. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo:
a) Deberán realizarse en recinto acotado.
b) Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.
c) Las personas asistentes deberán estar sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación
si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
d) Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
e) No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven
riesgo sanitario.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior.

7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas.

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Tercero.– Recomendaciones para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se recomienda en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
1. Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
2. Reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75% y en piscinas cubiertas al 50% y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente
establecido

3. Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas

4. Desarrollar actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre.

Asimismo, se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.

5. Desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:

Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo  del 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes
incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.

Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.

6. Se recuerda que es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.

Acuerdo 78-2021 Renovación acuerdo 76-2021_BOCYL 30-07-2021.pdf