DECRETO 2020-0198. RESOLUCIÓN SERVICIOS MÍNIMOS AYUNTAMIENTO DE ISCAR

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Ayuntamiento de Íscar
Expediente: 431/2020
Documento firmado por: el Alcalde
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
ANTECEDENTES:
Atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a lo dispuesto por el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como teniendo en cuenta las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias a fin de preservar la salud de los trabajadores municipales y facilitar al máximo las medidas de aislamiento social puestas en marcha, pero asegurando la prestación de los Servicios Públicos necesarios,
RESUELVO:
PRIMERO. – Establecer como servicios esenciales en el Ayuntamiento de Íscar los siguientes servicios/áreas:
– Servicio de Secretaría.
– Servicio de Intervención.
– Servicio de Tesorería.
– Policía Local.
– Servicio de limpieza.
– Servicio de mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia de infraestructuras.
– Servicio de cementerio.
– Servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos (punto limpio).
– Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
– Servicio recogida y tratamiento de aguas residuales.
– Servicio de abastecimiento de agua potable.
SEGUNDO.- Los trabajadores no incluidos en los servicios esenciales en este Decreto
establecidos disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio,
entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, en los términos
establecidos en el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un
permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que
no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19, salvo en aquellos casos que ya estén
prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo.
TERCERO. – La determinación de servicio esencial establecida en el apartado primero
de esta Resolución, no obsta para que en aquellos casos que la disponibilidad técnica
lo permita, se pueda prestar en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
CUARTO.- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el
día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020,
previa negociación con los representantes de los trabajadores, en los términos
establecidos en el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un
permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que
no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19º o en los términos previstos en legislación
que en su caso proceda.
QUINTO. – Publicar el presente Decreto en el Tablón de Anuncios y en el Portal de
Transparencia.
SEXTO. – Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de conformidad con el artículo
42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
En Íscar,
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Íscar
Plza. Mayor, 1, Íscar. 47420 (Valladolid). Tfno. 983611003/983611809. Fax: 983611729
Cód. Validación: AWFSTC3QRAZ53RNRMYCDCJ26D | Verificación: https://iscar.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3
DECRETO
Número: 2020-0198 Fecha: 30/03/2020

DECRETO 2020-0198 [RESOLUCIÓN SERVICIOS MÍNIMOS]