CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO, AÑO 2021

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La Diputación de Valladolid, convoca para el año 2021, mediante convocatoria abierta, las siguientes líneas de ayuda:

  • LÍNEA 1: para ayudar al mantenimiento del empleo en la provincia de Valladolid, con especial atención a los sectores más perjudicados por el COVID-19, como el sector cultural, el sector turístico y la hostelería.
  • LÍNEA 2: para ayudar a incentivar la creación de empleo en la provincia de Valladolid.

Estas ayudas se integran dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2021”, implementado especialmente ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, y que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

La cuantía global destinada a esta línea de subvención asciende a 370.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 202.241.10.470.00 del Presupuesto General de la Diputación de Valladolid para 2021.

En todo caso, la aprobación del gasto y la concesión de las ayudas queda condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria que se está tramitando para disponer de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a este gasto con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias.

En las distintas resoluciones que se dicten se irán aplicando las cantidades destinadas a cada una de las líneas. Si en alguna resolución faltan fondos disponibles para alguna línea, se podrá aplicar el sobrante existente en la otra línea, hasta agotar los fondos disponibles.

La cuantía por beneficiario para cubrir los gastos subvencionables previstos en la base quinta de la presente convocatoria, es la siguiente:

LÍNEA 1

Se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 1.000 euros por puesto de trabajo mantenido, hasta un máximo de 2 puestos por empleador, y una cantidad variable de hasta 1.500 euros por puesto, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos): 

  • Mujer contratada: 200 euros
  • Joven contratada (hasta 36 años, incluidos): 200 euros
  • Persona contratada mayor de 45 años: 200 euros
  • Persona contratada entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 200 euros
  • Persona contratada con capacidad diversa: 200 euros
  • Sector turístico: 450 euros
  • Sector cultural: 450 euros
  • Hostelería: 450 euros

LÍNEA 2

Se recibiría, siempre que se cubra el gasto, y hasta un máximo de un puesto por empleador, una cantidad fija de 2.000 euros para contrato indefinido o contrato de sustitución por baja maternal o paternal, y 1.000 euros para contrato temporal, y una cantidad variable de hasta 1.500 euros, conforme a las variables aplicable a la persona contratada (que serían acumulativas): 

  • Mujer contratada: 500 euros
  • Joven contratada (hasta 36 años, incluidos): 500 euros
  • Persona contratada mayor de 45 años:500 euros
  • Persona contratada entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 500 euros
  • Persona contratada con capacidad diversa: 500 euros
  • Parado de larga duración contratado: 500 euros
  1. En ambas líneas, la concesión de la ayuda, tanto para la parte fija como variable, se ajustará al importe justificado, siempre dentro de los límites marcados.
  2. En el caso de la línea 1, la definición de la actividad se ajustará a lo dispuesto en la CNAE (clasificación nacional de actividades económicas).

Cuarta.- Beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas o entidades que cumplan los requisitos que a continuación se indican, a fecha de presentación de solicitud:

LÍNEA 1:

1º.- El empleador debe ser un autónomo, microempresa o centro especial de empleo de iniciativa social.

 2º.- El empleador debe tener su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

 3º.- El empleador debe tener trabajadores que estén o han estado en ERTE durante el año 2021.

 4º.- El empleador deberá acreditar (o comprometerse) a mantener el puesto o puestos de trabajo de trabajadores afectados por ERTE (con el alta correspondiente) durante un periodo mínimo de 90 días a jornada completa, o 120 días a jornada parcial, sean continuados o no, durante el año 2021.

 La contratación debe mantenerse en los términos anteriores, sin perjuicio de la posible reducción (e imputación al ERTE) de la parte que no se pueda cubrir como consecuencia del toque de queda.

 LÍNEA 2:

1º.- El empleador debe ser un autónomo, microempresa o centro especial de empleo de iniciativa social.

 2º.- El empleador debe tener su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

 3º.- El empleador debe haber contratado a una persona desempleada inscrita en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante contrato indefinido o contrato temporal de, al menos, 12 meses. En el caso de sustitución por baja maternal o paternal el contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses.

 Si antes de completar este periodo mínimo de contratación, el contrato se extinguiera, se podrá contratar a otra persona desempleada en sustitución de aquella que causó la baja (y con, al menos, las mismas condiciones que determinaron el importe de la subvención), hasta completar el periodo mínimo de contratación.Esta sustitución deberá hacerse en el plazo máximo de un mes.

Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, se podrá sustituir con otra persona que cumpla los requisitos establecidos, en el plazo máximo de un mes y hasta completar el periodo mínimo de contratación.

Tanto los supuestos de extinción, como los de sustitución, no supondrán en ningún caso incremento en el importe de los fondos asignados, y el beneficiario deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo a la Diputación.

4º.- La contratación deberá suponer la creación neta de empleo, sobre la plantilla media total existente en la empresa/autónomo, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona o personas cuyo contrato se subvencione.

 A efectos de la presente convocatoria se considera microempresa aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

  1. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales publicados a 1 de enero de 2020.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria quienes incumplan alguno de los requisitos previstos en esta base o soliciten subvención para gastos no subvencionables.

Quinta.- Gastos y períodos subvencionables

 Serán subvencionables, hasta la cuantía máxima fijada para cada línea, los costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.

  1. Para la línea 1, se admitirán gastos que se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
  2. Para la línea 2, la nueva contratación podrá efectuarse desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitud.

A estos efectos, no se entenderá como nueva contratación aquella que se realice con personas que con anterioridad a la fecha anteriormente indicada estuvieran trabajando en la empresa/autónomo solicitante.

La documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable al que
alude la base quinta de la convocatoria.

https://subvenciones.diputaciondevalladolid.es/convocatorias-subvenciones/-/journal_content/56/159746/3341916