Ayudas de la Junta de Castilla y León a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo

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En el siguiente enlace puedes consultar toda la información de ayudas de la JUnta de Castilla y León a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/09/16/pdf/BOCYL-D-16092016-10.pdf

CONSEJERÍA DE EMPLEO
EXTRACTO de la Orden de 9 de septiembre de 2016, de la Consejería de Empleo,
por la que se modifica la Orden de 26 de abril de 2016, por la que se convocan para el
año 2016 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores
afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo
que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo.
BDNS (Identif.): 305269.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Sede electrónica de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Bases reguladoras.
Orden EMP/276/2016, de 6 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León», del 12 de abril)
y Orden EMP/762/2016, de 29 de agosto por la que se modifica la Orden EMP/276/2016
(«Boletín Oficial de Castilla y León», de 1 de septiembre de 2016).
Segundo.– Cuantía y duración de la ayuda.
Se modifica el apartado octavo.3 del resuelvo de la Orden de 26 de abril de 2016, de
la Consejería de Empleo, cuyo extracto se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
n.º 86, de 6 de mayo de 2016.
Excepcionalmente, cuando se trate de trabajadores procedentes de empresas
mineras radicadas en los municipios mineros de Castilla y León afectados por la
reestructuración de la minería del carbón, definidos en el Real Decreto 675/2014, de 1 de
agosto, la duración inicial de la ayuda podrá ser objeto de prórroga por un plazo de seis
meses máximo, si durante el periodo subvencionable se produce la extinción de la relación
laboral por expediente de regulación de empleo o en virtud de resolución judicial adoptada
en el seno de un procedimiento concursal y siempre que el trabajador no tenga derecho a
ningún tipo de prestación por desempleo.
CV: BOCYL-D-16092016-10
Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.
Se amplía hasta el 27 de septiembre de 2016 el plazo para la presentación de
solicitudes o para la mejora, en su caso, de las ya presentadas.
Valladolid, 9 de septiembre de 2016.
La Consejera de Empleo,