La Junta de Castilla y León asume la decisión del Tribunal Supremo sobre el toque de queda, que quedará establecido entre las 22.00 horas y las 6 de la mañana.
No obstante, La Junta anuncia el cierre de los establecimientos no esenciales a las 8 de la tarde para reducir el contacto social y evitar contagios, con las excepciones fijadas en el Acuerdo que se publicará en Bocyl.
AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Conforme a lo dispuesto por el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero de 2021, quedan suspendidos los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se declaraban las 20h como comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas, hasta las 06,00h.
CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS NO ESENCIALES A LAS 20’00H
La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno telemático y extraordinario el 16 de febrero, ha acordado la limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios en el marco de las medidas preventivas de carácter excepcional, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria, para la contención de la pandemia por la COVID-19 en el territorio de la Comunidad autónomas castellana y leonesa.
El acuerdo estará vigente, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20 h de mañana, 17 de febrero de 2021 y hasta las 23,59 h del próximo 23 de febrero, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico.
El horario máximo de apertura establecido en las ocho de la tarde se refiere a aquellos establecimientos, actividades y servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León.
Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 h no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:
-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.
-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
-Velatorios.
-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.
-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.
-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
-Escuelas municipales de música y danza.
-Las actividades de restauración permitidas.
Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.
Asimismo la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.
BOCYL-D-19022021-fin limitación provincial