ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA SEGÚN ORDEN MINISTERIAL

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La orden comunicada del Ministerio de Sanidad (de 14 de agosto de 2020) que entrará en vigor en Castilla y León desde las oo’oo horas del 17 de agosto de 2020, según acuerdo 43/2020 de 15 de agosto de la Junta de Castilla y león, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece las siguientes medidas y recomendaciones:

A) Locales de ocio:
1) El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

B) Hostelería y restauración:
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
2) Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
3) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
4) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.

C) Centros sociosanitarios:
5) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72
horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
6) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
7) Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

D) Eventos y actividades multitudinarias
8) En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones
para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la comunidad
autónoma o ciudad autónoma.

E) Cribados con PCR en grupos específicos:
9) En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros
socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

F) Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:
10) Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera
autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las
comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

G) Consumo de tabaco y asimilados:
11) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda
respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación
será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco,
pipas de agua, cachimbas o asimilados.

H) Recomendaciones:

12) Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de
convivencia estable.
13) Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10
personas.
14) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios
que estén en contacto directo con residentes.

I) Capacidades sanitarias
15) Se garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

BOCYL-D-16082020-1

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/08/16/pdf/BOCYL-D-16082020-1.pdf