SUBVENCIONES IMPULSO A LA PYME Y APOYO AL COMERCIO

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El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, te comparte esta información sobre una nueva subvención de la Junta de Castilla y León:

Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 «Impulso a la PYME», inversión 4 «Apoyo al Comercio», Programa de modernización del comercio: Fondo tecnológico

FECHA DE PUBLICACIÓN:

30 de diciembre de 2022

OBJETO:

Financiar inversiones en el marco del Componente 13 “Impulso a la Pyme”, Inversión 4 “Apoyo al Comercio”, Actuación 1.2 “Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante dos líneas de ayuda:

  • 1.  Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial.
  • 2.  Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial., de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 31 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, inclusive.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas y cumplan los requisitos establecidos.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las entidades asociativas o federaciones y confederaciones que las mismas constituyan, con domicilio social en Castilla y León que cumplan los requisitos establecidos

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Además de los requisitos para poder optar a las subvenciones, se deberán presentar proyectos de inversión incluidos en alguna de las siguientes categorías:

  • a. Proyectos de nuevas tecnologías, individuales y/o del colectivo de asociados, dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (transformación digital).
  • b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta, individual y/o del colectivo de asociados, tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (transformación del punto de venta).
  • c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla  (cadena de suministro y trazabilidad).
  • d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (sostenibilidad y economía circular).

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¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones que se realicen entre el 1 de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023, ambos inclusive:

a. Proyectos de nuevas tecnologías, individuales y/o del colectivo de asociados, dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (transformación digital).

b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta, individual y/o del colectivo de asociados, tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (transformación del punto de venta).

c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (cadena de suministro y trazabilidad).

d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (sostenibilidad y economía circular).

CUANTÍA:

La cuantía de la subvención será por cada empresa o por cada asociación del sector comercial solicitantes, del 100% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por solicitante.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Se presentarán, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, una solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (100 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

NOTIFICACIONES:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Justificación y pago de la subvención.

  • 1.- La justificación de la subvención y del cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de su concesión revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará con el formulario disponible en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
  • 2.- Con carácter previo a la justificación, se podrá abonar un pago anticipado de hasta el 100% de la subvención concedida, en los términos establecidos en la base undécima del anexo I de la presente orden, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Previamente al pago del anticipo deberá acreditarse que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León.

La parte no anticipada se liquidará si procede, una vez justificada y comprobada la realización de los proyectos y actuaciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.

Compatibilidad

  • Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, debiendo quedar, en todo, caso, nítidamente identificada la trazabilidad de los gastos.No obstante, las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier subvención o ayuda procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, que cubra los mismos costes. Especialmente son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el MRR pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
  • Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

MÁS INFORMACIÓN EN:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285231933188/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda