El Ayuntamiento de Íscar te comparte esta información de la Junta de Castilla y León para las ayudas en el carnet de conducción para jóvenes.
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase B a las personas jóvenes de Castilla y León, con la finalidad de fomentar la movilidad de las mismas contribuyendo, de esta manera, a la mejora de su empleabilidad y acceso a oportunidades laborales, facilitando, asimismo, su acceso a otros bienes y servicios como la educación, el ocio o la sanidad, y reduciendo el aislamiento y fijando población en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 15 de enero de 2027
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que reúnan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Tener una edad mínima de 18 años y, como máximo, cumplir 30 años dentro del presente año.
- Residir y estar empadronadas en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León con al menos cinco años de antelación al momento de la obtención del permiso de conducción.
- Obtener el permiso de conducción de la clase B dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026; habiendo realizado la formación, íntegramente, en una o más autoescuelas homologadas con sección abierta en Castilla y León.
Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones deberán mantener su empadronamiento en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante al menos tres años, ininterrumpidamente, después de la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.
¿Para qué es la ayuda?:
Para ayudar económicamente a las personas jóvenes de Castilla y León compensando en parte los desembolsos que hayan efectuado para la obtención del permiso de conducción de la clase B, removiendo así el obstáculo que pueden representar los costes asociados a la obtención de dicho permiso en orden a la consecución de un empleo o una mejora de su empleabilidad, el acceso a oportunidades laborales y a otros bienes y servicios como la sanidad, la educación o el ocio, así como, de cara a reducir el aislamiento y a fijar población, especialmente en el ámbito rural.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
■ Se consideran gastos subvencionables, con independencia de la anualidad en que se hubieran producido, los siguientes:
a) Matrícula; clases teóricas y clases prácticas, siempre que la formación se realice, íntegramente, en una o más autoescuelas homologadas con sección abierta en Castilla y León. A estos efectos, se considera también subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido que haya abonado directamente la persona beneficiaria y no sea susceptible de recuperación o compensación.
b) Derechos de examen y tasas de tráfico para la tramitación del permiso de conducción, incluida la renovación de tasas.
■ En todo caso, los gastos subvencionables deben cumplir los siguientes REQUISITOS:
a) Deben estar referidos a la obtención de un permiso de conducción de la clase B, dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
b) Deben estar efectivamente pagados en el momento de presentar la solicitud de subvención.
No se consideran subvencionables los gastos derivados de pruebas médicas y psicotécnicas, ni otros posibles gastos de gestión y tramitación para la presentación de la solicitud de esta subvención.
Cuantía:
- La subvención se otorgará atendiendo al orden de prelación de solicitudes, de menor a mayor nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes, resultante de su valoración y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.
- La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 900,00 euros.
- La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del coste de la actuación subvencionada y debidamente justificada, sin exceder el límite del importe solicitado, y en virtud de los siguientes tramos:
- a) Renta de la unidad de convivencia menor a 1,5 veces IPREM: hasta 900 €.
- b) Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 1,5 veces y menor a 2,5 veces el IPREM: hasta 750 €.
- c) Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 2,5 veces y menor a 3,5 veces el IPREM: hasta 600 €.
- d) Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 3,5 veces el IPREM: hasta 450 €.
- A estos efectos, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas publicado para el año 2026.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que incluirá declaraciones responsables relativas a diferentes extremos, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (241 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
- Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial
- Dirección General de Transportes y Logística
TODA LA INFORMACIÓN EN LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/enlaces/1285684640457/Propuesta









