El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, te comparte la siguiente subvención, destinada a facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Comenzará el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (2 de agosto de 2022) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma. El plazo de solicitud permanece abierto.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico:
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.
En la provincia de Soria, designada zona escasamente poblada por Decisión de la Comisión Europea (Decisión CE (2022) 1524), para evitar o reducir la despoblación, se consideran subvencionables los primeros gastos de funcionamiento de la empresa, que incluye los costes de personal y servicios contratados de comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres y administración, durante la ejecución del proyecto.
Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2009 siguientes:
Proyectos subvencionables (103 kbytes)
CUANTÍA:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional, exclusivamente en uno de los supuestos, conforme los criterios de valoración.
- La cuantía de la subvención se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de uno de los criterios de valoración de las bases reguladoras.
- Podrán alcanzar el 100% del coste aquellos proyectos ubicados en zonas incluidas en un Plan de Recuperación Medioambiental y Socioeconómica de Municipios afectados por el incendio de la Sierra de la culebra, u otros Planes aprobados por órgano competente.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (120 kbytes)
ORGANISMO:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICE.