Desde la Consejería de Empleo e Industria se publica la siguiente subvención para la adaptación o renovación de equipos de trabajo para las empresas, con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral. Programa I.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
- No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
- No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.
- Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.
- Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
- Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
- Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Se subvencionará:
a) Equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.
b) Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.
c) Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2019 y el día 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención será del 50 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 20.000 € por beneficiario.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por cada equipo de trabajo y como máximo se podrán presentar dos solicitudes. La solicitud que comprenda más de un equipo de trabajo no será admitida a trámite.
La solicitud incluye declaración responsable relativa a diferentes extremos.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
ORGANISMO:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Consejera de Empleo e Industria
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
NOTIFICACIONES:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Justificación
- La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática, en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, sin que se pueda rebasar en ningún caso, el día 1 de septiembre del año para el que se convoquen las subvenciones.
- Las subvenciones estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente, en función del beneficiario de la misma.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis».