FECHA DE PUBLICACIÓN:
25 de marzo de 2021
OBJETO:
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a financiar la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de castilla y león, con la finalidad de dotar de liquidez a las empresas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 hayan hecho frente a gastos derivados de la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de alojamiento y restauración.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 12 de abril de 2021 hasta el 2 de noviembre de 2021
Más Detalles:
Tengan en cuenta que la selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico:
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes empresas turísticas, siempre que cumplan los requisitos establecidos:
- – Titulares de establecimientos de restauración. (Incluye: Restaurantes, Bares y Cafeterías)
- – Titulares de establecimientos de alojamiento hotelero.
- – Titulares de posadas y hoteles rurales.
- – Titulares de establecimientos de camping.
- – Titulares de establecimiento de albergue en régimen turístico.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Las empresas turísticas deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
- El solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
- Así mismo los beneficiarios deberán mantener activo el espacio seguro objeto de subvención por un plazo total de al menos seis meses desde la fecha de su concesión, sin perjuicio de las limitaciones de apertura que pueda establecer la autoridad competente.
No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 o que estando en crisis en esa fecha se hubieran recuperado de dicha situación antes del momento en que se conceda la subvención; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de octubre de 2021, ambos inclusive, consistentes en:
a) Las obras de cerramiento estable o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotado del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta y/o suelo, tales como toldos, mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas accesibles.
b) Todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad del espacio seguro con criterios de homogeneización estética e integración en su entorno, mediante la renovación del mobiliario (mesas, sillas y jardineras), instalación de sistemas de iluminación y de aparatos de climatización exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local.
c) Redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
CUANTÍA:
La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 900 € ni superior a 50.000 €.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos separados y debidamente identificados:
Documentación a presentar (103 kbytes)
ORGANISMO:
Consejería / Centro Directivo:
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Justificación
Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud de la documentación necesaria para su concesión.
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 14 de la Orden CYT/230/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de Castilla y León, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Pago
El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.
En ningún caso el importe total de las ayudas que se reciba podrá superar los importes máximos previstos en este régimen y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Calificación tributaria de la subvención
Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Compatibilidad
Las subvenciones que se convocan en esta Orden se pueden acumular con otros tipos de ayudas reguladas en la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 – Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que se respeten los importe máximos de ayuda que se establecen. Concretamente, se podrá acumular con otras ayudas sometidas al umbral de 800.000,00 euros de Marco temporal, siempre que, sumados, se respete la cuantía máxima permitida.
MÁS INFORMACIÓN EN LA PÁGINA OFICIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN