SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN (2023)

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El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Turismo, y la de Industria y Comercio, te comparte esta información:

Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, con la finalidad de apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actuaciones de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Los establecimientos, agencias de viaje o empresas de turismo activo, beneficiarios de estas subvenciones, deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León:

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 25 de mayo de 2023 hasta el 8 de junio de 2023

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Empresas turísticas establecidas en Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de las agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.
  • Agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos y de las cuales al menos una esté establecida Castilla y León.
  • Comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en Castilla y León.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los establecimientos, agencias de viaje o empresas de turismo activo deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos 12 MESES ANTES a la fecha de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2023.

Descarga del documento tipo PDF Actividades y Gastos Subvencionables. Abre una nueva ventana Actividades y Gastos Subvencionables (115 kbytes)

CUANTÍA:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
  • La cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 50.000 € (IVA excluido).
  • El importe de la subvención, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad.
  • No serán subvencionables las actuaciones para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 €.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con  la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (105 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Turismo

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud, por silencio administrativo.