¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes empresas turísticas, siempre que cumplan los requisitos establecidos:
- – Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
- – Titulares de establecimientos de restauración.
- – Titulares de actividades de turismo activo.
- – Titulares de agencia de viajes.
- – Guías de turismo de Castilla y León.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León. Se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
- El solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
- Así mismo los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Del mismo modo, deberán mantener los puestos de trabajo que declaren en su solicitud.
No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas y profesionales del sector turístico, afectados por la crisis del COVID-19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.
CUANTÍA:
- La cuantía individualizada a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 25 de Octubre de 2020 (declaración del estado de alarma).
- Se establecen los siguientes tramos:
Tramos para establecer las cuantías individualizadas (86 kbytes)
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, UNA por cada establecimiento, actividad turística o guía de turismo, en el caso de personas trabajadoras autónomas titulares de varios establecimientos que no tengan contratadas personas trabajadoras por cuenta ajena, solamente podrán presentar una única solicitud para un único establecimiento.
La solicitud incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud:
ORGANISMO:
Órgano gestor:
Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico
Órgano que resuelve:
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para notificar la resolución será de TRES MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.
NOTIFICACIONES:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
RECURSOS:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Justificación
Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud de la documentación necesaria para su concesión.
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 14, de las bases reguladoras, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Pago
El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.
En ningún caso el importe total de las ayudas que se reciba podrá superar los importes máximos previstos en este régimen y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Calificación tributaria de la subvención
Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Compatibilidad
Las subvenciones se pueden acumular con otros tipos de ayudas reguladas en la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 – Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19, siempre que se respeten los importe máximos de ayuda que se establecen.