RECTIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL CURSO 2026-2027

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/925341)

Publicada la convocatoria de Ayudas Económicas para la adquisición de material escolar para el alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil para el Curso 2026-2027 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 2026/159 de fecha 20 de agosto de 2026 y no habiéndose incluido que los gastos subvencionables han de estar fechados a partir del día 1 de septiembre de 2026, se procede a su rectificación.

PRIMERO. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las familias en las que concurran los siguientes requisitos:
Tener a su cargo hijos en edad escolar matriculados en cualquier curso de segundo ciclo de Educación Infantil en el Colegio Álvar Fáñez del municipio de Íscar durante el curso escolar 2026-2027. A este respecto señalar que la fecha de matriculación del alumno ha de ser como fecha límite hasta el 30 de septiembre de 2026.

Los alumnos de educación especial que, por las especiales características que requiera su atención, no tengan posibilidad de ser atendidos en el municipio de Iscar, y deban matricularse en un centro ubicado en otro municipio de la provincia de Valladolid, o en un centro educativo de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente, acreditativo de la referida circunstancia.

Que el alumno y uno de los progenitores o tutor legal del alumno, esté empadronado en el municipio de Íscar a fecha 30 de septiembre de 2026. Convivir uno de los dos con el menor a cargo.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el progenitor que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia. En el supuesto de estar en trámite estas situaciones, el destinatario de la ayuda será el progenitor con quien esté empadronado el menor en el municipio de Iscar.
Asimismo, en los supuestos en que los padres no estén casados ni convivan juntos, el destinatario de la ayuda será el progenitor con quien esté empadronado el menor en el municipio de Iscar.
En los supuestos de acogimiento o adopción, el destinatario de la ayuda será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, sin necesidad de que el solicitante aporte el certificado de empadronamiento.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que resulten deudores de la Administración Local. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

SEGUNDO. OBJETO
Es objeto de estas bases regular la concesión por el Ayuntamiento de Íscar, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las familias como acción de fomento destinada a financiar la adquisición de material escolar para el alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años) durante el curso escolar 2026-2027, con la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid.

Se considera material escolar todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollen o se promuevan en el Centro Docente, como cuadernos de soporte, material de papelería, material de manualidades, libros de texto… Igualmente se considera material escolar el equipamiento necesario para ir al “cole” como las mochilas, carteras. Las facturas deberán estar emitidas entre el día 1 de septiembre de 2026 y, en todo caso, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

TERCERO. BASES
La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Iscar, publicada en el BOP de Valladolid nº 194 de fecha 8 de octubre de 2024.

CUARTO. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe de la ayuda será fijado atendiendo a la concesión que otorgue la Excma. Diputación Provincial de Valladolid al Ayuntamiento de Íscar, que corresponde con el 80% del importe a abonar a cada beneficiario, más la aportación a la que el Ayuntamiento se ha comprometido que corresponde con el 20% de la subvención total concedida.
En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá ser superior al coste del material escolar adquirido.

QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de octubre de 2026, inclusive.

SEXTO. OTROS DATOS DE INTERÉS
Documentación: la prevista en las Bases de la Convocatoria y Anexos a la misma.
Forma de pago: se abonará una vez justificada adecuadamente la subvención, en los términos
previstos en la Convocatoria.
En Íscar, a 20 de agosto de 2026.- El Alcalde.- Fdo.: José Andrés Sanz González.

BASES AYUDA MATERIAL ESCOLAR EDUCACION INFANTIL 2026-2027 

Anexo I. Modelo de solicitud

Anexo II. Declaracion Responsable