PREGUNTAS SOBRE EL NIVEL 4
¿QUÉ PUEDO Y QUÉ NO PUEDO HACER DURANTE EL NIVEL DE ALERTA 4 EN CASTILLA Y LEÓN?
REUNIONES
9) ¿Se pueden realizar reuniones presenciales entre empleados de la Administración de la CCAA?
Se pueden celebrar reuniones entre representantes de la Administración Autonómica con otras Administraciones, personas físicas jurídicas, etc? Se debe evitar las reuniones presenciales. Deben hacerse telemáticas. Así lo aconseja función pública, y sería aplicable en este caso el apartado 3,30. Si fuera imprescindible; distancia de seguridad, mascarilla, tiempo menor de 15 minutos y ventanas abiertas.
10) Los actos de la Administración, tales como plenos, comisiones, ruedas de prensa, reuniones de trabajo… ¿qué criterio debe seguirse respecto de la posibilidad de realizarlos y determinar el aforo de estas reuniones? Se debe evitar las reuniones presenciales. Deben hacerse telemáticas.
11) Las restricciones sobre las reuniones, ¿son aplicables a las Comunidades de Regantes? Sí.
TRANSPORTES
12) Un club deportivo tiene que ir a una competición, ¿pueden ir más de dos en la furgoneta?
No, si no son un grupo de convivencia estable.
COMERCIO
13) ¿Cuáles son los bienes de primera necesidad? No existe una definición legal general, pudiendo tenerse en cuenta las siguientes líneas orientativas: cosas de las que no se puede prescindir para la subsistencia o la salud (STS 5/3/2012, RJ 20124640 o STS de 30/5/2001, RJ 20015612);
bienes que sean indispensables para la satisfacción de necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos y ropa de cama y de vestir (artículo 44 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
14) ¿Puede considerarse la ropa de vestir como producto de primera necesidad? En la práctica, eso supondría que tiendas de ropa que se encuentran en el interior de grandes establecimientos de alimentación podrían continuar abiertas. La ropa es considerada un bien de primera necesidad y por lo que efectivamente podrían estar abiertos solo para la venta de los productos que se mencionan. Ello significa que no se permitirá la venta de ningún otro producto de los mencionados en las excepciones, tampoco por medio de la modalidad “click and collect”.
15) En los grandes centros comerciales, ¿el nivel 4 es equiparable a la fase 1 en la que únicamente se abrían los establecimientos de primera necesidad, dejando las zonas comunes del centro comercial únicamente para el tránsito de personas hasta estos establecimientos y debiendo los clientes abandonar el centro comercial de inmediato una vez realizadas sus compras?
16) En los grandes centros comerciales ¿puede realizarse el servicio a domicilio de los
establecimientos que se dediquen a hostelería? Sí, podría realizarse.
17) ¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio
de café/comida para llevar? Sí, podría realizarse.
18) ¿En grandes superficies comerciales, se puede vender ropa, juguetes, o pueden reducir espacio a menos de 2500 m2 y de esta manera vender cualquier tipo de producto? La ropa es considerado un bien de primera necesidad y por tanto, puede encontrarse de venta al público.
Los juguetes no entran en esa consideración. En cuanto al espacio, y la posibilidad de reducir los metros, no se considera válido para encuadrarse en la excepción que contempla el acuerdo.
La categoría de gran establecimiento comercial es un concepto relacionado con la naturaleza del mismo y sus correspondientes licencias o autorizaciones, no es un concepto elástico, ni una opción discrecional y opcional de acotar un espacio
19) ¿Los establecimientos minoristas en nivel 4, tienen que cumplir el aforo según lo dispuesto en el Acuerdo 78? De acuerdo con el apartado 3,35,2 del Acuerdo 76 no les afectaría las medidas de aforo si se trata de minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos, sanitarios, ópticas, etc. Pero evidentemente, deben seguir las medidas de higiene y prevención indicadas en ese acuerdo como el mantenimiento de la distancia interpersonal les aboca necesariamente a tener que limitar su aforo.
20) ¿Cómo se controla el aforo de un mercado en la vía pública? De conformidad con el acuerdo 76, el aforo máximo estimado en un mercado en vía pública es de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto, excluyendo la superficie ocupada por los puestos de venta. El propio acuerdo prevé la posibilidad de cierre perimetral y control de accesos.
21) Dentro de una gran superficie, ¿se puede vender todo lo señalado en el apartado a) (alusión a la excepción del apartado 2.1 del acuerdo 78)?
Sí.
22) ¿Qué se consideran bienes de primera necesidad? ¿Electrodomésticos, electricidad (bombillas), menaje (platos)…? No existe una definición legal general, pudiendo tenerse en cuenta las siguientes líneas orientativas: cosas de las que no se puede prescindir para la subsistencia o la salud (STS 5/3/2012, RJ 20124640 o STS de 30/5/2001, RJ 20015612); bienes que sean indispensables para la satisfacción de necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos y ropa de cama y de vestir (artículo 44 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). El menaje de hogar puede considerarse un bien de primera necesidad, al igual que las bombillas; no así todo electrodoméstico (no es lo mismo una lavadora que una videoconsola o una cadena de música); en consecuencias, cabe considerar como bienes de primera necesidad aquellos
electrodomésticos vinculados a satisfacer necesidad relativas a la alimentación y/o higiene.
23) ¿Los lavaderos de coches, ubicados fuera de la gran superficie, se pueden utilizar? Sí, en la medida en que no pertenecen al gran centro comercial y tienen acceso diverso a aquél.
24) ¿Los puestos de castañas, churros, etc,..que están en la calle pueden seguir abiertos? Sí, al considerarse comida para recoger.
25) ¿Podría abrir un taller de reparación del automóvil sito en el parking de un gran establecimiento comercial? ¿Se podría considerar como primera necesidad? Sí, podría, siempre que las reparaciones se vincularan al uso/seguridad (y no estética del vehículo). No es lo mismo cambiar una batería que pintar el coche.
26) Actividades permitidas que requieren de otras no permitidas, por ejemplo, fábrica que lleva muebles a una segunda vivienda de otra CCAA que estaría permitida y movilidad del propietario de esa segunda vivienda que en principio no lo estaría. En el caso concreto, el envío de un mueble a otra Comunidad autónoma no tiene por qué implicar apertura del público de la tienda de muebles, (puede haber sido adquirido por vía telemática o con anterioridad a la fecha de efectos del acuerdo 78 y otros) por lo que no hay óbice en que se realice el traslado del mobiliario por el profesional; ahora bien, recibir los muebles en una segunda residencia no es excepción que justifique el movimiento entre CCAA.
27) ¿Los mercadillos no se ven afectados por las limitaciones a los centros comerciales a pesar de la acumulación de vendedores en un espacio limitado aún al aire libre? Los mercadillos no son considerados grandes centros comerciales, por lo que siguen su régimen específico.
28) Reducción de aforos en los supermercados, ¿es exigible?. La cuestión planteada es si la excepción de la reducción de aforos establecidas en el apartado 3.35. 2. afecta a todos los establecimientos y locales minoristas abiertos al público de acuerdo con el artículo 10. Del RD463/2020 para los productos mencionados o por el contrario solo a los puntos incluidos en el punto 3.35 (puesto que la exención está recogida en el punto3.35)
Otros interpretan que los supermercados al igual que los establecimientos minoristas estarían incluidos en el apartado 3.6 o en el 3.7 por tanto deberían reducir aforo. Un supermercado, en la medida en que venda al consumidor final productos de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad, productos higiénico, es decir, los productos del art 10.1 del RD 463/20 entrarían dentro del supuesto del apartado 35.3.2.. Por tanto, en principio no se les exige aforo, pero deben mantener las restantes medidas de seguridad e higiene entre ellas la distancia personal, lo que aboca en última instancia al control del mismo. El resto de los establecimientos minoristas de venta de productos que no sean los del art. 10.1 mencionado no estarían dentro de esta excepción aplicándose los apartado 3.6 o 7 en función de sus características.
DEPORTES
29) ¿Qué debe entenderse por instalación deportiva convencional/centro deportivo? Espacios deportivos construidos para las prácticas deportivas más comunes y tradicionales, presentan en general dimensiones y cerramientos reglados y adaptados a las características y tipo de cada deporte. Puede citarse como ejemplos: pistas polideportivas y especializadas, frontones, pistas de squash, campos polideportivos y especializados, pistas y espacios de atletismo, velódromos, salas polivalentes y especializadas, etc
30) ¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares? No, si se trata de instalaciones cerradas.
31) ¿Puede realizarse actividad deportiva terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial? En la medida en que lo que prima es la salud sobre la actividad deportiva y en la medida en que se realizarían en centros destinados específicamente a terapia, calificados en su caso como establecimientos sanitarios, o prescritos por un facultativo sanitario, sí.
32) ¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad? Sí, estando prohibidas en espacios cerrados.
33) ¿Está permitida la asistencia de público a las actividades no profesionales al aire libre? Sí. Su aforo variará en función de si tienen butacas reasignadas o no. Si las tienen, aforo de 1/3 (dejando un hueco de asiento o 1,5 metros de distancia, en función de si tienen asientos fijos o no) y si no tienen butacas preasignadas, 50 personas.
34) Desde el Club deportivo XXX nos indican que allí imparten la modalidad deportiva de Jiu jitsu brasileño, el cual aparece como deporte oficial. ¿Tienen los deportistas federados de ese club permitida la práctica del deporte en sus instalaciones? El acuerdo establece que se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
35) Las Piscinas, ¿son o no instalaciones deportivas? ¿Pueden o no abrir? En la medida en que elacuerdo 76 recoge en un epígrafe diferenciado las piscinas de las restantes instalaciones deportivas y la limitación del acuerdo 78 se refiere, por lógica y coherente vinculación con el 76 a instalaciones deportivas y no a piscinas, la conclusión es que sí podrían abrirse las piscinas.
36) Tenemos pistas de pádel y tenis que son abiertas, sin techar ¿Pueden estar abiertas para su uso? Sí, con un máximo de 6 personas, incluido el monitor, en su caso.
37) En XXX hay un club de Taekwondo federado; puesto que es un deporte individual y federado, y cumple todos los protocolos de actuación ¿Pueden entrenar en el campo de fútbol al aire libre, que es una instalación del Ayuntamiento? Sí, por tratarse de un espacio al aire libre.
38) ¿Están permitidos los entrenamientos oficiales de profesionales? Si son al aire libre, sí. Si son en espacios cerrados, hay que tener en cuenta que se permite la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. A tal efecto, se permite entrenar si el objetivo es participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. Asimismo, también se puede entrenar con el objetivo de participar en competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico clasificatorias para competiciones oficiales de ámbito estatal.
39) ¿Se pueden considerar espacio abierto (al aire libre) y por lo tanto excluido del apartado segundo 2 las naves industriales para la práctica del pádel cuando se puedan abrir portones? No, todo espacio con cubierta deja de ser considerado espacio al aire libre.
40) ¿Existe alguna diferencia entre la suspensión de la actividad y la suspensión de la apertura al público según los apartados 1,2 y 4 del acuerdo 78/2020? ¿Qué se ha decidido en el acuerdo 78/2020 la suspensión o el cierre? No hay diferencias. El objetivo es único y común a ambos:
Evitar aglomeraciones de personas en determinados establecimientos, ya sean de índole deportivo o comercial.
41) ¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local? No, no se puede. Es una actividad física en espacio cerrado.
42) ¿Qué es actividad deportiva oficial de carácter no profesional? Aquélla que cuenta con el reconocimiento oficial de una administración deportiva competente de ámbito autonómico o estatal, practicada por deportistas no profesionales.
43) ¿Es posible realizar la cesión de una instalación deportiva municipal a un instituto de educación secundaria para impartir la asignatura de Educación física? La actividad que se realiza se imparte en el marco de la educación reglada, y por un centro docente, sobre el que no se pronuncia el Acuerdo 78, y que tienen un régimen específico en el Acuerdo 76, por lo que se considera que sí.
44) Actividades culturales de baile, danza… en centro cívico ¿es posible? No, tratándose se instalaciones cerradas; Tanto una como otra implican actividad física.
45) La Escuela Profesional de danza de Castilla y León, ¿sigue funcionando? La actividad que se realiza se imparte en el marco de la educación reglada, y por un centro docente, sobre el que no se pronuncia el Acuerdo 78, y que tienen un régimen específico en el Acuerdo 76, por lo
que se considera que sí.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
46) Una cafetería tiene dentro del mismo local de restauración un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado. ¿Puede continuar el local abierto para dar este servicio aunque suspenda su actividad de restauración (excepto la recogida en establecimiento)? Sí. No puede funcionar como cafetería. Sí puede operar exclusivamente como punto de venta de lotería y apuestas del estado.
47) ¿Puede un bar o una cafetería vender café, pinchos u otras bebidas para recoger en su establecimiento? ¿Hasta qué hora? SÍ está permitida. Mientras esté en vigor el toque de queda, hay que estar a su contenido; no pudiendo más allá de las 22 horas. Cuando el toque de queda decaiga, no existe una limitación en el horario, al prever el propio acuerdo, como excepción a la franja horaria, entre otras, este tipo de actividad (de recogida en local).
48) ¿Se incluye aquí todo lo que un bar podría vender de manera habitual incluyendo tabaco? La literalidad del acuerdo, que es el único instrumento al que podemos acudir, se dice textualmente que se suspenden las actividades de restauración, con las excepciones indicadas. La venta de tabaco no es actividad de restauración, por lo que no podemos entender que esté afectada.
49) El Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre (toque de queda) establece que a partir de las 22 horas no se podrá estar en la vía pública salvo causa justificada, pero en el 3.10.6 del Acuerdo 76 establece para los niveles 3 y 4 el horario de cierre a las 23 h como máximo sin que puedan admitirse nuevos clientes desde las 22h, ¿qué ocurre de 22 a 23 cuando dejen de tener efecto el acuerdo 9 y el 78? En el caso previsto, sería de aplicación el acuerdo 76/2020 (horario de cierre a las 23 y no admisión de clientes más allá de las 22), para aquellos establecimientos que lo tuvieran permitido y con atención a las excepciones que el propio acuerdo 76 prevé para determinados establecimientos y/o actividades (ej: restauración vinculada a estaciones de servicio para garantía de la conducción de profesionales).
50) ¿EN EL NIVEL DE ALERTA 4 ESTA PERMITIDA LA APERTURA DE RESTAURANTES Y CAFETERÍAS PARA DAR SERVICIO A LOS TRABAJADORES Y VIAJEROS. ? Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros; en consecuencia, pueden abrir con ese único objetivo, en el que el destinatario del servicio es el profesional de la conducción (no el viajero).
51) Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores? Tienen que solicitar ser establecimiento de servicios esenciales? El acuerdo es claro, la excepción la vincula a los servicios de restauración de los establecimientos de suministros de combustible o centro de carga o descarga o expendedores de comidas preparadas. No se habla de servicios esenciales, ni de establecimientos próximos a estos. NO, NO PODRÍAN.
52) ¿Sería posible entender que las terrazas semicerradas sean ampliación del local con los mismos límites que la hostelería y la restauración cerrada en su caso al 33%? En el actual nivel 4 y salvo excepciones, la actividad de hostelería y restauración está suspendida. No obstante lo anterior,
respecto a las terrazas, el acuerdo 76 (como ya lo hiciera en su momento el 46/2020), definía qué debía considerarse por terraza, en tanto espacio al aire libre y con un régimen de aforo más laxo, precisamente por esa condición (encontrarse al aire libre). Así, Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos (apartado 3.10.2).
Necesariamente, las terrazas que no cumplan esas condiciones, deberán cumplir las medidas que se exigen a los interiores de los establecimientos, en cuanto aforo y distancias.
53) Estación de servicio-restaurante junto a terminal de mercancías y mercado central con acceso tanto desde dentro del recinto y desde el exterior. ¿Pueden los empleados de [EMPRESA ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? El acuerdo 78 permite únicamente la apertura de servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada […] en la descripción dada, parece que el restaurante forma parte del enclave/estación de servicio, en cuyo caso, se permitiría su apertura para posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. En tal sentido, los únicos destinatarios del eventual servicio serían los profesionales de la conducción (sean empleados de una empresa o de otra),no así otros usuarios.
54) ¿Se permite dar de desayunar, comer, cenar, a transportistas? Sí, únicamente en los servicios de restauración recogidos en las excepciones del Acuerdo 78 (estaciones de servicio, centros de carga y descarga, etc).
55) Cuando dice “…o viajeros” ¿Se refiere sólo al conductor del autobús o también a los viajeros que transporte? La referencia a viajeros lo es por alusión a la actividad que realiza quien los transporta, que es quien puede acceder a los servicios de restauración, posibilitándose así, lo que recoge el Acuerdo, esto es la actividad profesional de conducción. Por tanto, los viajeros no pueden ser eventuales clientes de este tipo de servicios.
56) Un restaurante al lado mismo del surtidor, pero no del mismo dueño, ¿se puede considerar “del establecimiento de suministro”? No es una cuestión de titularidad lo que determina que se pueda abrir o no; el eje determinante para su apertura es que forme parte de la estación o área de servicio.
57) Servicios de restauración de estaciones de servicio. Concepto. ¿Hay alguna restricción en el horario? No, están excluidos de las franjas horarias que marca el Acuerdo 76. A recordar quesus únicos clientes deben ser los profesionales de la conducción.
58) En losservicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros., ¿Se va a dispensar la comida por
ventanilla como en el anterior estado de alarma o se podrá comer dentro del establecimiento? Los transportistas sí pueden acceder al interior, si bien cumpliendo el resto de limitaciones de aforo y medidas de prevención especificadas para este sector de actividad en el nivel de alerta
4 por el Acuerdo 76/2020 (no consumo en barra, agrupaciones de mesas con máximo de 6 personas, etc)
59) ¿Serían posibles cierres perimetrales en más de 2 paramentos en las terrazas de vía pública?¿Se podría entender como terraza abierta aquellas en las que el cierre no supere el 50% de su longitud perimetral? En el caso en que una terraza tuviera más de 2 paramentos, con independencia de si su cierre supera o no el 50% de su longitud perimetral deja de considerarse terraza, y le serán de aplicación las medidas de aforo recogidas para el interior de los establecimientos.
60) ¿Podrían prestar servicio las cafeterías del complejo de la Universidad conforme al apartado Segundo 4.d)? Sí, siendo sus clientes únicos, los universitarios que reciban formación en la facultad/escuela donde se ubique el establecimiento o los trabajadores de dicha facultad/escuela y por el tiempo que dure la actividad lectiva.
61) Bares que venden bocadillos al lado del instituto, o que pueden vender café en vasos de papel para llevar ¿pueden abrir? Sólo para realizar servicio de comida a recoger o llevar a domicilio.
62) El Acuerdo habla sólo de restauración y no se habla en ningún momento de hostelería ¿debe suspenderse la hostelería? Las actividades de hostelería y restauración, recogidas en el catálogo del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León son equiparables; en consecuencia, donde dice restauración debe entenderse hostelería y restauración.
63) El bar del tanatorio, bares de las casas de apuestas…¿tienen que estar cerrados? Sí, no se encuentran entre las excepciones previstas para su apertura.
64) Actividades de restauración para clientes fijos (trabajadores de otras localidades que comen en restaurantes) por estar alejados de casa diaria o semanalmente, sin tener carácter hotelero ¿pueden realizarse? No, no es una excepción; no obstante, pueden pedir la comida con servicio a domicilio, en el caso, sería asimilable el puesto de trabajo o pedir comida para llevar.
65) Centros de ocio infantil: Servicio de restauración en los mismo para, por ej., cumpleaños ¿Permitido? No, no lo está.
66) ¿Un restaurante sito en una Estación de Autobuses puede continuar abierto al público en virtud de la excepción de la letra e) del punto 2.4 del Acuerdo 78/2020? Sólo para aquellos clientes amparados en la excepción: conductores profesionales.
ESPECTÁCULOS Y JUEGO
67) ¿Pueden seguir programando y celebrando sus conciertos las salas de conciertos que actúan bajo la licencia medio ambiental de café teatro, contemplada dentro del catálogo de actividades marcadas en el anexo de la Ley 7/2006, de 02 de octubre, de Espectáculos Públicos, punto A.2.3 (junto a teatros A.2.1 Y Auditorios A.2.2)?.Sí, no existe impedimento. La actividad de hostelería debe suspenderse, de contar con ella y deben respetarse las reglas de aforo que marca el acuerdo.
68) ¿Podemos practicar entrenamientos de toreo de salón un grupo de 18 aficionados prácticos. disponemos de recintos deportivos (pabellones y pistas de deporte) abiertos y cerrado como posibles opciones para llevar a cabo estos entrenamientos, e incluso una plaza de toros? Considerando que se está realizando una actividad física, no sería posible en un espacio cerrado. En cuanto a la actividad en una plaza de toros (aunque sea de esparcimiento) debe seguirse lo recogido en este tipo de instalaciones, si bien las reglas que consigna se refieren más bien al público que a los intervinientes. En consecuencia, debería considerarse “otro tipo de eventos”, en cuyo caso se precisaría la evaluación previa del riesgo sanitario y autorización expresa.
69) ¿Están permitidos los salones de juego, casino, bingos? Sí, salvo que se ubiquen en un gran centro comercial.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
70) ¿Afecta el cierre a las casas rurales de alquiler íntegro y por tanto no se pueden alquilar? El ACUERDO 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, que entrará en vigor en el día de
mañana no establece mayores restricciones a los alojamientos turísticos que las limitaciones generales,( como es la relativa a la permanencia de grupos de personas enespacios de uso privado que queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.) Por tanto, a día de hoy no se han tomado medidas que supongan el cierre de alojamientos turísticos.
AFORO LUGARES DE CULTO
71) ¿Cuál es el aforo de los lugares de culto para interior y para el exterior, en el nivel de alerta 4?
Aforo exterior: Las ceremonias o celebraciones se lleven a cabo al aire libre, siempre que sea posible se aplazará la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. Si no es posible, el aforo quedará limitado a un tercio, con un máximo de 20 personas, teniendo en cuenta que la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.
Aforo interior: EL acuerdo habla de aforos que se señalen para la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente, si bien, sólo se alude, de este tipo de celebraciones a los entierros (y no a otros). Habrá que estar a lo previsto en el Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, que sí recoge un apartado específico sobre la materia en su apartado tercero: no se podrá superar el aforo en el 50%.
EQUIPAMIENTOS CULTURALES
72) En cines y otros locales del estilo, ¿qué debe cumplirse: un asiento de distancia o 1,5 metros entre el público? En el caso de asientos fijos, se dejará un asiento libre y si no hay asientos fijos, se dejará 1,5 metros de separación, entre los distintos grupos de convivencia.
73) Cines dentro de un gran establecimiento comercial, ¿pueden funcionar? No, No pueden abrir.
74) ¿Pueden abrir la cafetería de los museos? Sí, sólo para trabajadores.
75) ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el espacio de la cafetería?. No.
76) ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el museo?. Sí, máximo 6 personas
OTROS
77) Realización de pruebas de oposición ¿ES posible? Los procesos selectivos se consideraran eventos incluidos en el epígrafe 3.36, y por tanto, necesitarían la evaluación previa del riesgo sanitario y autorización expresa; incluidas las pruebas físicas que conformaran el proceso selectivo. Asimismo, deberían articularse mecanismos para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia de seguridad, como por ejemplo, evitar la presencia de público; realizar las pruebas de manera escalonada en varios días, etc.
78) Asociaciones benéficas. ¿Pueden hacer rastrillos, mercadillos solidarios? No, salvo que sean telemáticos o que sean autorizados, conforme al epígrafe 3.36, previa evaluación del riesgo sanitario.
79) ONG da talleres y cursos de formación, entre otros gerontogimnasia en un centromultiusos de un ayuntamiento. ¿Podría entenderse que se un servicio social? No, no es posible.