ACUERDO /2020, DE 20 DE AGOSTO, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
A la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria, se estima necesario adoptar nuevas medidas de prevención y control que permitan la contención de la pandemia en el territorio de Castilla y León:
-Reforzar el uso de la mascarilla, cumplir de la distancia interpersonal y mantener las medidas de higiene.
(En las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño)
-Aforos: Como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75% al 50 %.
-Se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.
-Visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a 10 personas máximo.
-En la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75 % del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales, y además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria.
No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80 % en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.
Por otra parte, se estima necesario adoptar nuevas medidas más restrictivas respecto de determinadas actividades lúdicas y sociales que se realizan tanto en espacios cerrados como abiertos con gran concentración de personas.
Por ello, en relación con el ocio nocturno, se extiende la medida de cierre prevista en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto -que incluía discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo-, a todos los establecimientos previstos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, en la idea de que dicha actividad lúdica se desarrolla al aire libre, también sujeta a las mismas limitaciones que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración.
-Se acuerda el cierre de las peñas, posibles focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las peñas ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas.
-En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura a la 01:00 horas, al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración.
-Actividades desarrolladas en los mercados y actividades análogas, se mejora la redacción del sector al que se le aplican dichas medidas, incluyendo las denominadas ferias comerciales al aire libre.
-Como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa y los órganos competentes de la Consejería de Sanidad realizarán una evaluación previa de riesgo.
–Sector del transporte, en la medida de lo posible, evitar contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías, así como la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas.
-En las instalaciones taurinas, se prohíbe el consumo de alimentos mientras duren los festejos y se deberá asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia entre las personas.
-En el ámbito asistencial, se realizará una correcta planificación y gestión de determinados residuos sanitarios del Grupo III que se vayan a generar en los centros y servicios sanitarios en la asistencia sanitaria prestada a pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer COVID-19.
-Finalmente, se prevén otras medidas preventivas como procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de agosto de 2020, y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deja sin efecto el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, y la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la ORDEN SAN/739/2020, de 1 de agosto.