El Ayuntamiento de Íscar te comparte la información sobre las nuevas subvenciones activas que pueden ser de interés para Asociaciones Culturales sin ánimo de Lucro, o bien Bandas de Música, o grupos de danza tradicional castellana.
En esta publicación encontrarás la información y complétala en cada enlace correspondiente a la página oficial de la Diputación de Valladolid.
#iscardepuertasalmundo
Subvenciones a ASOCIACIONES CULTURALES para su funcionamiento y desarrollo de actividades, año 2025
Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre el particular.
Los gastos de transporte, manutención y protocolarios, necesarios para la realización de sus actividades.
También se consideran subvencionables los siguientes gastos:
– Contratación de servicios artísticos y culturales.
– Adquisición de bienes consumibles.
– Alquiler de bienes necesarios para el ejercicio de la actividad.
– Publicidad.
– Hospedaje.
– Contratación de seguros.
– Formación.
– Gastos de personal y funcionamiento y mantenimiento de la asociación sólo previa acreditación de que son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad, que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y hasta un máximo del 10% de la subvención concedida.
No serán subvencionables, además de los gastos excluidos según la LGS, los gastos de inversión.
Subvenciones a Asociaciones Culturales que sostengan o sean titulares de BANDAS DE MÚSICA para su funcionamiento, adquisición de instrumentos y uniformes, y desarrollo de actividades, año 2025
Se desestimarán, por no guardar relación con la finalidad de la presente convocatoria, las solicitudes presentadas por las asociaciones juveniles, las asociaciones de carácter social, las asociaciones turísticas, las asociaciones deportivas, las asociaciones de padres y madres de alumnos, las asociaciones de pensionistas y jubilados, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las cofradías, así como las bandas de cornetas y tambores.
Igualmente serán desestimadas aquellas solicitudes presentadas por escuelas de música que no sean titulares o sostengan una banda de música.
• Actividades de formación a realizar durante el año 2025.
• Actuaciones musicales a realizar durante el año 2025.
2. Serán exclusivamente subvencionables las siguientes inversiones:
• Adquisiciones de instrumentos musicales y accesorios, y de uniformes, que se realicen en el año 2025.
3. Para contribuir a la promoción y difusión de la música en nuestra provincia, las entidades beneficiarias podrán colaborar de forma voluntaria con la Diputación mediante la realización de hasta 4 actuaciones en los municipios de la provincia, dentro de los 12 meses siguientes a la concesión de la subvención. Las actuaciones serán gratuitas, sin perjuicio de que corresponda a los municipios destinatarios asumir los gastos de organización y transporte.
También serán subvencionables los gastos de transporte, manutención y atenciones protocolarias para la realización de actividades.
2. No podrá aplicarse la totalidad de la subvención a gastos de funcionamiento, no considerándose como tales los relativos al desarrollo de actividades, incluidas las actividades formativas.
Subvenciones a Asociaciones en las que se integren GRUPOS DE DANZA TRADICIONAL CASTELLANA para su funcionamiento y desarrollo de actividades, año 2025
Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre el particular.
También se consideran subvencionables los siguientes gastos:
– Contratación de servicios de dulzaineros.
– Adquisición de bienes consumibles.
– Alquiler de bienes necesarios.
– Publicidad.
– Hospedaje.
– Contratación de Seguros.
– Formación.
Los Gastos de personal y funcionamiento y mantenimiento de la asociación sólo previa acreditación de que son indispensables para la adecuada preparación u ejecución de la actividad, que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y hasta un máximo del 10% de la subvención concedida.
No serán subvencionables, además de los gastos excluidos según la LGS, los gastos de inversión.









