La ORDEN CYT/630/2021, de 17 de mayo, presentaba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto de las personas físicas en el sector turístico de Castilla y León. Desde la Consejería de Cultura y Turismo se estima poner este producto a disposición del turista a partir del 15 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2022, fechas que coinciden con los periodos de otoño e invierno principalmente, con la finalidad de que este bono contribuya a la desestacionalización del turismo en Castilla y León.
Tras la aprobación del citado Decreto-ley, procede aprobar unas bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, las cuales se conciben como un Bono turístico, denominado #DisfrutaCastillayLeón2021, que consiste en una tarjeta prepago de carácter personal e intransferible, cofinanciada entre el solicitante y la Administración autonómica, para su uso en los establecimientos y actividades turísticas inscritos en el Registro de
Turismo de Castilla y León que se adhieran a este Bono turístico.
El solicitante podrá elegir entre dos modalidades de tarjeta, y entre tres importes por cada modalidad.
La primera de las modalidades de tarjeta, denominada Tarjeta DISFRUTA, tiene asociada una subvención del 50% de los gastos que realice libremente con ella el turista en cualquiera de los establecimientos y actividades turísticas que se adhieran a este Bono turístico. Para aquellos solicitantes que opten por la segunda de las modalidades, denominada Tarjeta DISFRUTA PLUS AGENCIAS, en la que intermediarán las Agencias de Viajes que se adhieran a este Bono, se beneficiarán de una subvención del 60% de los gastos que incluya el paquete turístico contratado con alguna de esas Agencias de Viajes.
Una vez concedida la subvención y realizado el copago, recibirán la tarjeta para su uso en los servicios y productos de las empresas turísticas que se adhieran a este Bono turístico.
Para la distribución de los fondos del Bono turístico se firmará un convenio de colaboración con una entidad financiera, que tendrá la condición de entidad colaboradora y dispondrá de los medios necesarios para poner en marcha esta iniciativa, y que será seleccionada conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
La cuantía de la subvención podrá ser desde 125 € hasta 420 €, en función de las siguientes modalidades de tarjeta:
La tarjeta DISFRUTA podrá usarse en cualquier establecimiento o actividad turística adherido al Bono turístico.
La tarjeta DISFRUTA PLUS AGENCIAS, será para uso exclusivo en Agencias de Viaje para la contratación de alguno de los paquetes turísticos vinculados al Bono Turístico y ofertados por las Agencias de Viajes adheridas a éste.
Las personas beneficiarias de esta subvención, una vez realizado el copago de la parte que les corresponde, recibirán una tarjeta con el importe total cargado para su uso en los establecimientos y actividades turísticas adheridos al Bono turístico.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas mayores de edad, que dispongan de DNI o NIE en vigor, y que se alojen en algún establecimiento turístico de Castilla y León adherido al Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021.
Para obtener la condición de beneficiario deberán disponer de la capacidad y medios técnicos necesarios para la obtención y el uso del Bono turístico.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligaciones de los Beneficiarios.
Los beneficiarios, estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
Así mismo, los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar el ingreso de la parte que le corresponda en el plazo y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Una vez finalizado el plazo citado sin que se haya realizado el ingreso, se entenderá que desiste de su solicitud de subvención.
b) Realizar gasto con la tarjeta por el importe total de la misma.
c) Realizar al menos una pernoctación en alguno de los establecimientos adheridos a este Bono Turístico.
d) Para los beneficiarios de la tarjeta DISFRUTA, realizar el pago parcial o total del servicio de alojamiento a través dicha tarjeta.
e) Para los beneficiarios de la tarjeta DISFRUTA PLUS AGENCIAS, contratar uno de los paquetes turísticos vinculados a este Bono a través de una de las Agencias de Viajes adheridas y realizar el pago de este servicio por medio de dicha tarjeta.
Adhesión al Bono turístico para los profesionales
Requisitos y procedimiento para la adhesión al Bono turístico.
1. Podrán adherirse al Bono turístico los establecimientos de alojamiento y restauración, actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico, así como los guías de turismo establecidos en la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.
b) Tener actualizados los datos contenidos en dicho Registro.
c) Los establecimientos que ofrezcan el servicio de alojamiento deberán disponer del sello de Turismo de Confianza que podrán obtener en la página de la Junta de
Castilla y León https://www.turismocastillayleon.com/es/selloturismodeconfianza.
d) Las Agencias de Viajes que cuenten con una oferta de paquetes turísticos a disposición del Bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021, siempre que todos los servicios que se oferten en dichos paquetes sean prestados en los
establecimientos o actividades turísticas adheridas al Bono, y por los importes fijados en esta orden. Estos paquetes deben incluir el servicio de alojamiento de al menos una noche.
2. La adhesión al Bono Turístico de los establecimientos y actividades turísticas se realizará a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la correspondiente orden. En dicho enlace se podrá consultar también el listado con los establecimientos y actividades adheridos. El plazo para la adhesión permanecerá abierto mientras esté vigente el Bono turístico.
COMPLETA LA INFORMACIÓN EN LA ORDEN OFICIAL.
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/05/25/pdf/BOCYL-D-25052021-10.pdf