Según el Acuerdo hoy aprobado, el avance del proceso de vacunación, unido a la eficacia de las medidas sanitarias y la progresiva concienciación de las personas, permitirá ir alcanzado progresivamente una situación epidemiológica controlada que se deberá reflejar en una clara reducción de la incidencia de la enfermedad hasta alcanzar unos indicadores de riesgo sanitario inferiores al nivel de alerta 1.
Recordar que con la pérdida de vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, el próximo domingo 9 de mayo decaen todas las medidas que eran competencia del Presidente como autoridad competente delegada: toque de queda a las 22:00 horas, cierre perimetral de la comunidad autónoma, limitación a 4 personas de las reuniones familiares y sociales en lugares públicos y privados, y reducción del aforo en los lugares de culto (Acuerdo 6/2021, de 16 de febrero y Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero).
Hay que incidir en que las actividades que no tienen limitación horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulación propia en el Plan hoy aprobado.
La Junta ha establecido también la novedad de que la declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, y que los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.
La nueva regulación establece también que a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.
PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León actualiza el Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (ver anexo).
Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin aún no ha sido declarado.
Hay que recordar que las medidas previstas son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas.
El Acuerdo del Ejecutivo autonómico contempla un apartado específico para regular la información pública, vigilancia, inspección y control del nuevo Plan, de forma que será cada Consejería de la Junta de Castilla y León, atendiendo a su ámbito competencial -la regulación es similar para la Administración local-, será la responsable de asegurar el cumplimiento de todas las medidas de prevención y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidos en el Plan.
En cuanto al régimen sancionador, se establece que los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.
Otro aspecto relevante del Acuerdo se refiere al seguimiento del Plan, de manera que las medidas de prevención y control previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y más en concreto por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
A estos efectos, se determina que las medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
SITUACIÓN DE RIESGO CONTROLADO
La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, podrá declarar la situación de riesgo controlado cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días.
La declaración de situación de riesgo controlado incluirá las medidas mínimas de control y prevención que deberán mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta diferente.
Además, la situación de riesgo controlado podrá declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.
⚙️ La Junta de Castilla y León avanza hacia la recuperación económica tras el.
? alto ritmo en la vacunación.
? buena evolución de la cuarta ola.
?A partir del 9 de mayo
? Amplia el horario de la hostelería hasta:
?Nivel alerta 3 y 4: 24h
?Nivel alerta 2: 1h
?Nivel alerta 1: Sin limite
? Permite la movilidad fuera de la comunidad.
? Suprime el toque de queda.
?La Junta ayuda a los colectivos más castigados por la pandemia, como la hostelería y el turismo.
? En marcha un nuevo paquete de ayudas a las empresas de los sectores más afectados por la pandemia, con 200 millones de euros.
? Se suma a otras ayudas de la Junta de Castilla y León a los sectores más afectados con más de 221 millones de euros. El volumen de ayudas de la Junta de Castilla y León, concedidas o en trámite a las actividades productivas más afectada por la crisis del COVID, asciende a más de 221 millones de euros.
? Desde la Junta de Castilla y León han aprobado líneas de financiación por valor de 538,7 millones de euros destinadas a 4.122 empresas, con la creación o mantenimiento de 15.348 empleos. Movilización de recursos para poner en marcha estas medidas que duplican, sólo en 2020, el total de lo movilizado para este fin en la legislatura 2015-2019.