ENTRAN EN VIGOR HOY, A LAS 20.00 HORAS, LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN COVID DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

235

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica en su edición de hoy 16 de enero, los acuerdos aprobados por el presidente de la Junta de Castilla y León y que entrarán en vigor a partir de las 20.00 horas de hoy, sábado 16 de enero.

La adopción de estas medidas se encuadra en la acción decidida y necesaria de la Presidencia de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud de la Comunidad.

Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, que refieren que gran parte de los contagios se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social. 

Las nuevas medidas aprobadas establecen la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana.

La decisión de adelantar la hora del toque de queda a las 20.00 horas está amparada, según defiende la Junta de Castilla y León, en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su modulación, flexibilización y suspensión, la prevista en el artículo 5, y por otro lado, se indica expresamente en su Disposición transitoria única en relación a la “Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”.

Asimismo, a las 20 horas entrará en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados.

Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla
y León.

3. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito
geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del apartado anterior.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro
personas, salvo que se trate de convivientes.

Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

3. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en
la normativa aplicable.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.

Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo
con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.

2. La regresión o modulación en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el punto anterior.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma.

Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser mantenido, modificado o dejado sin efecto, siempre que al menos hubiere tenido efecto
durante siete días naturales.

Estas medidas que entran en vigor en el día de hoy se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.

EL AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR HACE UNA LLAMADA A TODOS LOS VECINOS A QUE MANTENGAN TODAS LAS MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN Y SALUD PARA LOGRAR ENTRE TODOS FRENAR LA PANDEMIA COVID-19.

#iscar #iscarresponsable #iscarnocovid  #iscaravanza #sitecuidasmecuidas #responsabilidadciudadana

BOCYL-D-16012021-1

BOCYL-D-16012021-2

BOCYL-D-16012021-3