DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS Y BAREMACIÓN DEFINITIVA EN EL PROCESO SELECTIVO DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE CEAS Y BOLSA DE EMPLEO

546

 

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS Y BAREMACIÓN DEFINITIVA EN EL PROCESO SELECTIVO DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE CEAS Y BOLSA DE EMPLEO

 

 

            Don Luis María Martín García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Íscar, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y vistos los siguientes

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO. – El Decreto de Alcaldía 2018-0845 de fecha 12/11/2018 de aprobación de convocatoria y bases que rigen la constitución de bolsa de trabajo para la contratación de un auxiliar administrativo de servicio de CEAS y bolsa de empleo y publicadas en el BOP nº 220 de 15/11/2018.

 

SEGUNDO. – El Acta de constitución y comprobación de documentación del Tribunal calificador del proceso selectivo de fecha 29 de noviembre de 2018.

 

TERCERO. – El Decreto de Alcaldía 2018-0924 de fecha 30/11/2018 de publicación de Listado Provisional de Admitidos, Excluidos e Inadmitidos en el proceso selectivo.

 

CUARTO. – El Acta de baremación del Tribunal calificador del proceso selectivo de fecha 10 de diciembre de 2018 con la baremación total de los aspirantes admitidos.

 

QUINTO. – El Decreto de Alcaldía 2018-0954 de fecha 11/12/2018 de resolución de alegaciones presentadas y baremación provisional.

 

SEXTO. – Las alegaciones presentadas por los aspirantes a la baremación provisional:

 

  • RE 207 de fecha 13/12/2018. Expte Nº 10 María Ángeles Gutiérrez Teruel.
  • RC 5930 de fecha 13/12/2018. Expte Nº 43 Gloria Catalina Calleja
  • RE 210 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 27 Bárbara López González
  • RE 211 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 9 Sandra Alonso Pourrier.
  • RC 5940 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 35 Sara González Cabrero
  • RE 212 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 113 Silvia María Díaz Hernández
  • RC 5942 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 108 Carmen Pescador Gutiérrez.
  • RC 5943 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 17 Verónica Téllez Rodríguez

 

SÉPTIMO. – El Acta del Tribunal calificador de fecha 19 de diciembre de 2018 que valora las alegaciones presentadas y determina la baremación total.

 

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. – Estimar las siguientes alegaciones:

 

1.-. Mediante RE 210 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 27 Bárbara López González.

ALEGACIÓN: Solicita se valore documentación presentada con la solicitud de admisión al proceso selectivo, relativa a la experiencia profesional.

RESOLUCIÓN: Se estima la alegación comprobándose que existe experiencia en tratamiento de prestaciones, servicio de dependencia, gerencia Servicios Sociales Junta de Castilla y León, documentada en el expediente durante 288 días, y por tanto su nueva baremación sería de 8,40 por experiencia, 9,25 por formación, y baremación total 17, 65 puntos en lugar de 14,05.

 

2.-. Mediante RC 5942 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 108 Carmen Pescador Gutiérrez.

ALEGACIÓN: Solicita se valore documentación presentada con la solicitud de admisión al proceso selectivo, relativa a la experiencia profesional.

RESOLUCIÓN: Se estima la alegación comprobándose que existe experiencia en incidencias en SAD, aplicación mejoras teleasistencia, documentada en el expediente durante 180 días, y por tanto su nueva baremación sería de 2, 40 por experiencia, 10 por formación, y baremación total 12, 40 puntos en lugar de 10.

 

SEGUNDO. – Desestimar las siguientes alegaciones:

 

1.-. Mediante RE 207 de fecha 13/12/2018. Expte Nº 10 María Ángeles Gutiérrez Teruel.

ALEGACIÓN: Solicita se valore experiencia en Ayuntamientos.

RESOLUCIÓN: Se desestima la alegación porque de la documentación presentada, la experiencia que acredita: labores informativas, gestión de proyectos formativos…, no se corresponde con la solicitada en las bases del proceso selectivo: EXPERIENCIA EN SERVICIOS SOCIALES DE UN CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL.

 

2.-. Mediante RC 5930 de fecha 13/12/2018. Expte Nº 43 Gloria Catalina Calleja.

ALEGACIÓN: Solicita se valore documentación adicional a la presentada con la solicitud de admisión al proceso selectivo.

RESOLUCIÓN: Se desestima la alegación porque según lo establecido en la BASE SÉPTIMA del proceso: se valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los aspirantes con referencia a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, (22/11/2018), y por tanto, no puede baremarse la documentación presentada junto a las alegaciones que no constaba en el expediente adjunta a la solicitud del proceso.

 

 

3.-. Mediante RE 211 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 9 Sandra Alonso Pourrier.

ALEGACIÓN: Solicita se valore documentación adicional a la presentada con la solicitud de admisión al proceso selectivo.

RESOLUCIÓN: Se desestima la alegación porque según lo establecido en la BASE SÉPTIMA del proceso: se valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los aspirantes con referencia a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, (22/11/2018), y por tanto, no puede baremarse la documentación presentada junto a las alegaciones que no constaba en el expediente adjunta a la solicitud del proceso.

 

 

 

4.-. Mediante RC 5940 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 35 Sara González Cabrero.

ALEGACIÓN: Solicita se valore documentación adicional a la presentada con la solicitud de admisión al proceso selectivo.

RESOLUCIÓN: Se desestima la alegación porque según lo establecido en la BASE SÉPTIMA del proceso: se valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los aspirantes con referencia a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, (22/11/2018), y por tanto, no puede baremarse la documentación presentada junto a las alegaciones que no constaba en el expediente adjunta a la solicitud del proceso.

 

5.-. Mediante RE 212 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 113 Silvia María Díaz Hernández.

ALEGACIÓN: Solicita se valore experiencia en Colegio de Procuradores.

RESOLUCIÓN: Se desestima la alegación porque de la expresada experiencia en el Colegio de Procuradores, y no acreditada documentalmente, no se puede deducir que las tareas realizadas sean coincidentes con el puesto a desempeñar objeto del proceso selectivo, según sus bases: EXPERIENCIA EN SERVICIOS SOCIALES DE UN CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL.

 

 

6.-. Mediante RC 5943 de fecha 14/12/2018. Expte Nº 17 Verónica Téllez Rodríguez.

ALEGACIÓN: Solicita se valore documentación adicional a la presentada con la solicitud de admisión al proceso selectivo.

RESOLUCIÓN: Se desestima la alegación porque según lo establecido en la BASE SÉPTIMA del proceso: se valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los aspirantes con referencia a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, (22/11/2018), y por tanto, no puede baremarse la documentación presentada junto a las alegaciones que no constaba en el expediente adjunta a la solicitud del proceso.

TERCERO. – Una vez resueltas las alegaciones, y habiéndose estimado dos de ellas, y desestimándose el resto, se procede a modificar la baremación provisional y resultando como definitivo el siguiente listado de aspirantes para el puesto de auxiliar administrativo del servicio de CEAS y bolsa de empleo.

 

Aprobar la lista de aspirantes con la BAREMACIÓN DEFINITIVA resultado de las alegaciones estimadas y desestimadas:

 

LISTA DE BAREMACIÓN DEFINITIVA (ordenación sorteo)

 

Nº OR NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2 FORM TOTAL EXP TOTAL BAREMACIÓN
114 CLAUDIA GONZALEZ GARCIA 10,00 9,6 19,60
27 BARBARA LOPEZ GONZALEZ-BETES 9,25 8,40 17,65
108 CARMEN PESCADOR GUTIERREZ 10,00 2,40 12,40
9 SANDRA ALONSO POURRIER 1,00 10 11,00
106 DAVID RODRIGUEZ LOPEZ 10,00 0 10,00
25 CELIA MARIA ROJO ORTEGA 10,00 0 10,00
59 MARTA SANCHO GARCIA 10,00 0 10,00
18 VERONICA SANZ GARCIA 10,00 0 10,00
17 VERONICA TELLEZ RODRIGUEZ 10,00 0 10,00
61 NURIA VAZQUEZ HERNANDEZ 10,00 0 10,00
62 MAGDALENA VELASCO HERNANDEZ 10,00 0 10,00
91 JOSE CARLOS ZARZUELA VELASCO 10,00 0 10,00
46 Mª LUZ ALONSO MERINO 10,00 0 10,00
98 SONIA ARIAS OTERO 10,00 0 10,00
29 OSCAR BACIERO GONZALEZ 10,00 0 10,00
32 Mª CARMEN BOLADO HERRERO 10,00 0 10,00
70 Mª ELENA BURGOA RIPOLL 10,00 0 10,00
100 Mª ESTIBALIZ CABEZON SETIEN 10,00 0 10,00
67 OSCAR CANO PACHECO 10,00 0 10,00
65 Mª HENAR DEL FRAILE MARTIN 10,00 0 10,00
113 SILVIA MARIA DIAZ HERNANDEZ 10,00 0 10,00
19 Mª ISABEL ESCALANTE GONZALEZ 10,00 0 10,00
37 GREGORIO FRIAS MERINO 10,00 0 10,00
73 Mª TERESA GARCIA MARTIN 10,00 0 10,00
41 NOEMI GIJON GIRON 10,00 0 10,00
52 TANIA MARIA GOMEZ GONZALEZ 10,00 0 10,00
42 MONICA GONZALEZ VALLECILLO 10,00 0 10,00
50 LUIS OSCAR GONZALEZ GONZALEZ 10,00 0 10,00
57 RAQUEL GONZALEZ GARCIA 10,00 0 10,00
10 Mª ANGELES GUTIERREZ TERUEL 10,00 0 10,00
90 JORGE HERNANDEZ SANCHEZ 10,00 0 10,00
104 M. MERCEDES IGLESIAS MAROTO 10,00 0 10,00
69 Mª ESTELA IZQUIERDO BARRIO 10,00 0 10,00
39 Mª JESUS LABARGA FERNANDEZ 10,00 0 10,00
103 ISMAEL LAZARO DE ANDRES 10,00 0 10,00
83 JOSE ALBERTO LOPEZ GARCIA 10,00 0 10,00
51 ANA ROSA MARTIN GOMEZ 10,00 0 10,00
71 CARLOS MARTIN HERRERO 10,00 0 10,00
14 RUBEN DARIO MIRAVALLES OVEJERO 10,00 0 10,00
112 ALFONSO Mª MORO SERRA 10,00 0 10,00
33 LAURA NIETO FRANCO 10,00 0 10,00
8 SANDRA PEDRIZA HERRERO 10,00 0 10,00
49 Mª TERESA PEREZ ARGANDA 10,00 0 10,00
6 RUBEN PRIETO DE LA ESPERANZA 10,00 0 10,00
28 ALICIA DEL AMO GARCIA 9,50 0 9,50
1 CARMEN RIVERO IGLESIAS 9,00 0 9,00
13 HERMINIA SANZ MARTIN 9,00 0 9,00
77 ROCIO VILLANUEVA GOMEZ 9,00 0 9,00
24 ROMINA D´APOLITO CRUZ 9,00 0 9,00
26 Mª CARMEN DIEZ VALDIVIESO 9,00 0 9,00
109 CAROLA GARCIA LASO 9,00 0 9,00
72 SERGIO GONZALEZ CAVIEDES 9,00 0 9,00
84 MARCO A. LOPEZ GARCIA 9,00 0 9,00
111 LAURA MORAS GARCIA 9,00 0 9,00
86 EMILY OTERO URRIOLA 9,00 0 9,00
81 Mª MAR PEREZ LLORENTE 9,00 0 9,00
48 TATIANA PLATON GONZALEZ 9,00 0 9,00
16 Mª TERESA ROMERO PEREZ 8,00 0 8,00
63 GEMMA ARRANZ GARCIA 8,00 0 8,00
15 ALICIA AYLLON SAN JOSE 8,00 0 8,00
99 Mª PATRICIA BLANCO LOBOS 8,00 0 8,00
7 MIRIAM DOMINGUEZ ZARABOZO 8,00 0 8,00
21 ROCIO GARRIDO MARCOS 8,00 0 8,00
44 MARYORIS GONZALEZ RODRIGUEZ 8,00 0 8,00
36 Mª ELENA MARTIN SANZ 8,00 0 8,00
117 ANA MARIA MERINO PEREZ 8,00 0 8,00
60 AMANDA MESA RODRIGUEZ 8,00 0 8,00
30 Mª JOSE MUÑOZ GARCIA 8,00 0 8,00
74 SARA DE LA FUENTE HERNANDEZ 7,50 0 7,50
5 ALICIA DAVADILLO SALAMANCA 7,25 0 7,25
79 MARINA DOMINGUEZ BORRACHERO 7,00 0 7,00
107 Mª CARMEN GARCIA FERNANDEZ 7,00 0 7,00
94 RAQUEL MOLPECERES MARTIN 7,00 0 7,00
119 MONICA MOYANO RUIZ DE ALEGRIA 7,00 0 7,00
3 FUENSANTA MUÑOZ ZARZUELA 7,00 0 7,00
75 Mª ANGELES REDONDO PEREZ 6,00 0 6,00
68 ALMA RIOJA GUERRAS 6,00 0 6,00
4 CRISTINA RODRIGUEZ RAMOS 6,00 0 6,00
96 Mª BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ 6,00 0 6,00
56 DAVID SAN ANTONIO LOBATO 6,00 0 6,00
88 ELENA CARBELLIDO VAREZ 6,00 0 6,00
120 HELENA DIEZ HERNANDEZ 6,00 0 6,00
22 NATALIA GOMEZ REDONDO 6,00 0 6,00
80 NADIA GONZALEZ MEDINA 6,00 0 6,00
82 Mª BELEN MARTIN GARCIA 6,00 0 6,00
34 Mª JESUS ORTEGA GARCIA 6,00 0 6,00
47 VANESA AGUILAR SAINZ 5,00 0 5,00
95 Mº MAR ESPINILLA ANDRES 5,00 0 5,00
45 Mª SORAYA GONZALEZ RODRIGUEZ 5,00 0 5,00
121 FERNANDO CALVO PASTOR 4,50 0 4,50
53 RAQUEL LLAMAZARES VAZQUEZ 4,25 0 4,25
89 ELENA SANCHEZ MARTINEZ 3,00 0 3,00
38 ICIAR VENTURA MARTIN 3,00 0 3,00
43 GLORIA CATALINA CALLEJA 3,00 0 3,00
31 CARLOS DEL CAMPO MUÑOZ 3,00 0 3,00
102 Mª ISABEL GARCIA SANCHEZ 3,00 0 3,00
55 IRENE GARZON GARCIA 3,00 0 3,00
54 ROCIO PONCELA PASTOR 3,00 0 3,00
101 DIANA RIVERO HERNANDEZ 2,00 0 2,00
40 SILVIA GARCIA MERLO 2,00 0 2,00
2 ROBERTO HERMOSA LOPEZ 2,00 0 2,00
110 JESUS MATA ROMAN 2,00 0 2,00
97 MISKA MOHAMED A BOICHIRI 2,00 0 2,00
118 JOSE ANGEL AGUADO FRANCO 1,00 0 1,00
116 JAIRO CARBAJO FRAILE 1,00 0 1,00
23 DAVID ESTEVEZ GARCIA 1,00 0 1,00
66 Mª TERESA FERNANDEZ MARTIN 1,00 0 1,00
58 Mª DEL MAR GOMEZ GALAN 1,00 0 1,00
12 LAURA MARTIN SANZ 1,00 0 1,00
11 VICTOR M PEREZ HUIDOBRO 1,00 0 1,00
76 PATRICIA SANCHO BAEZA 0,00 0 0,00
105 ELISA ALONSO FERRADAL 0,00 0 0,00
64 ANTONIO A ALVAREZ GARCIA 0,00 0 0,00
20 SARA CABRERO SANCHEZ 0,00 0 0,00
35 SARA GONZÁLEZ CABRERO 0,00 0 0,00

 

 

CUARTO. – Excluir las solicitudes de los siguientes aspirantes, que no han subsanado sus solicitudes en el plazo establecido.

 

LISTA DE EXCLUIDOS

Nº ORDEN Nº REGISTRO NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2
1 5589 85 ALEN PADRONEZ GOMEZ
2 5593 87 OLGA LOPEZ LOPEZ
3 5598 92 Mª LOURDES GOMEZ SANCHEZ
4 5599 93 Mª ROCIO LOPEZ GARCIA
5 5630 115 LUCIA FERNANDEZ RIVERO

 

 

QUINTO. Inadmitir las solicitudes por el motivo que se indica, de conformidad con la base 4.3 de esta convocatoria “no se podrá subsanar la falta de firma de la solicitud”.

 

Nº REG NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2 CAUSA INADMISIÓN
5579 78 NOEMI GARCIA GARCIA SOLICITUD NO FIRMADA

 

SEXTO. – Requerir al aspirante con mayor puntuación, para que, en el plazo de 5 días naturales presente la documentación exigida para llevar a cabo la contratación.

 

SÉPTIMO. – Publicar la resolución en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.

 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:

 

  1. a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario, presuntamente desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/98.
  2. b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

c) No obstante, los interesados podrán ejercitar otro recurso que estimen

ATT00333