La Junta de Castilla y León, según acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, publicado el 20 de septiembre, declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y serán de aplicación las medidas sanitarias preventivas previstas en este acuerdo:
Primero.– Declaración de situación de riesgo controlado.
Se declara la situación de riesgo controlado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y serán de aplicación las medidas sanitarias preventivas previstas en este acuerdo.
Segundo.– Obligación general de cautela y protección y provisión de información esencial.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.
2. Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Tercero.– Obligación general de uso obligatorio de mascarillas y/o mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Es obligatorio el uso de la mascarilla y/o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, en los términos establecidos por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto.– Consumo de tabaco y productos relacionados.
No se podrá fumar cualquier tipo de tabaco y productos relacionados, existentes actualmente en el mercado, en la vía pública o en espacios al aire libre en los términos previstos en el punto 1.4 del apartado I letra A del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.
Quinto.– Medidas generales de higiene y prevención.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las medidas de higiene y prevención previstas en el apartado II del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.
Sexto.– Medidas Generales de control de aforos y entrada, salida, circulación y presencia de público espectador o asistente en establecimientos.
Para evitar las aglomeraciones y asegurar el cumplimiento de la obligación de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, serán de aplicación las medidas de control de aforos y entrada, salida, circulación y presencia de público espectador o asistente en establecimientos previstas en los puntos 3.1 y 3.2 del apartado III del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, salvo lo dispuesto en el punto 3.1.1.
Séptimo.– Medidas específicas aplicables a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Además de las obligaciones y medidas generales previstas en este acuerdo, serán aplicables a los centros, servicios y establecimientos sanitarios las medidas específicas previstas en el Anexo VII del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.
Octavo.– Medidas específicas aplicables a residencias de personas mayores y personas con discapacidad.
Además de las obligaciones y medidas generales previstas en este acuerdo, las residencias públicas y privadas de personas mayores y de personas con discapacidad, realizarán su labor asistencial con las limitaciones y requisitos que se establecen en
la «Guía de actuaciones para las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19 en Castilla y León».
Noveno.– Medidas específicas aplicables a centros docentes.
1. En los centros educativos se aplicarán los protocolos y las guías vigentes para el curso 2021-2022.
2. En los centros universitarios se aplicarán las guías vigentes en el curso 2021-2022.
3. La educación no universitaria seguirá siendo presencial.
4. La educación universitaria se seguirá rigiendo por el modelo de presencialidad
segura acordado por cada institución universitaria.
Décimo.– Medidas específicas aplicables al transporte terrestre.
Además de las obligaciones y medidas generales previstas en este acuerdo, serán aplicables al transporte terrestre las medidas específicas previstas en los puntos 7, 8 y 9 del apartado VI del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.
Undécimo.– Eventos deportivos multitudinarios.
En la celebración de eventos deportivos multitudinarios se aplicará lo previsto en el Acuerdo 93/2021, de 2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en el ámbito de los eventos deportivos multitudinarios, de aplicación hasta el día 30 de septiembre de 2021. En el caso de que dichas medidas no se mantengan, serán de aplicación las obligaciones y medidas generales previstas en este acuerdo.
Decimosegundo.– Otras medidas especiales de salud pública.
La persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales
o complementarias a las previstas en este acuerdo que se consideren necesarias, de
Decimotercero.– Aplicación de las medidas correspondientes a la situación de riesgo controlado.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en este acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de las medidas adoptadas podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La gestión de la tramitación de los expedientes sancionadores y sus recursos administrativos que puedan resultar del incumplimiento de las medidas previstas en este acuerdo corresponde a cada una de las Consejerías u Organismos Autónomos que sean competentes por razón de la materia, tanto a nivel central como periférico, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del apartado cuarto del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo.
Decimocuarto.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.
3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.