BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE ASOCIACIONES
CULTURALES DE ÍSCAR PARA EL AÑO 2026
LAS AYUDAS SE PUEDEN SOLICITAR A PARTIR DE MAÑANA 22 DE ABRIL DE 2026
Y puedes buscar el enlace directo a la publicación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Íscar.

La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local recoge entre las competencias de los Ayuntamientos la de promoción de actividades culturales, siendo el apoyo de las
actividades de los iscarienses la expresión que constituye un factor esencial en el desarrollo cultural y social.
El Excmo. Ayuntamiento de Iscar cuenta entre sus objetivos el de promover y fomentar la actividad cultural y social, mediante el estudio, la orientación, la coordinación, la
dirección, la gestión, la ejecución y el desarrollo de la política municipal en dicha materia, la realización de actividades complementarias de otras administraciones públicas en esta materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas al Ayuntamiento de Iscar por la Legislación de Régimen Local y la aplicable en materia de cultura, así como por las demás disposiciones vigentes.
En su virtud, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aprueban las
siguientes bases.
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a Asociaciones Culturales del municipio de Iscar, que tengan prevista la
realización de proyectos culturales, de animación y esparcimiento cuyo interés, creatividad y calidad, redunden en beneficio colectivo, de todos los vecinos del municipio, sean
específicas y a realizar en un periodo determinado en Iscar.
2. Para la obtención de las subvenciones se tendrá en cuenta:
– La complementariedad con los programas desarrollados por el Área de Cultura, Festejos, del Ayuntamiento de Íscar e incidan en la vida cultural, de animación y
esparcimiento del municipio.
– Los proyectos cuyas actuaciones sean novedosas en el ámbito cultural, de animación y esparcimiento del municipio.
Artículo 2.– Régimen jurídico.
La presente subvención se regirá por las prescripciones contenidas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, por las presentes Bases y lo que se establezca en la correspondiente convocatoria anual, por lo contenido en el Plan Estratégico de
Subvenciones y por las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal y por las restantes normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.– Beneficiarios.
1. Podrán obtener las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las Asociaciones Culturales (Asociaciones y Peñas) del municipio de Iscar, que tengan prevista
la realización de proyectos culturales, de animación y esparcimiento cuyo interés, creatividad y calidad, redunden en beneficio colectivo de todos los vecinos del municipio,
sean específicas y a realizar en un periodo determinado en Iscar.
2. En todo caso, no podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:
a. Aquellas Asociaciones culturales que hayan obtenido otra subvención o ayuda del Ayuntamiento de Íscar para los mismos fines. No se valorarán aquellos
eventos ya financiados, ya sea mediante convenio, contrato u otros.
b. Aquellas entidades que incurran en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c. Aquellas entidades a las que se haya iniciado un expediente sancionador por parte del Ayuntamiento.
Artículo 4. – Aplicación y dotación presupuestaria.
La cuantía máxima de la convocatoria a distribuir entre los proyectos presentados será de 25.700 euros con cargo a las partidas presupuestarias 330 48000, del Presupuesto
municipal del año 2026:
No obstante, lo anterior, la concreta efectividad de las subvenciones quedará
Ayuntamiento de Íscar
Artículo 5.– Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones y
órganos competentes para la concesión de subvenciones Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las Asociaciones Culturales (Asociaciones y Peñas) del municipio de Íscar que, a la fecha de la publicación de la oportuna convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en el municipio de Íscar.
b) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León.
c) Estar al día en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad
Social que legalmente correspondan al solicitante.
d) No haber sido sancionado con anterioridad por infracciones directamente
relacionadas con el objeto de la convocatoria.
e) No estar incurso en ningún expediente de reversión de subvenciones públicas
como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas concedidas.
Artículo 6.– Gastos Subvencionables y no subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la realización
del programa de actividades de cada Asociación solicitante y que se hayan realizado en el
periodo de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre del 2025 y el 15 de noviembre de
2026.
También se consideran gastos subvencionables;
Contratación de seguro de responsabilidad civil.
Gastos de funcionamiento y mantenimiento (gestoría contable, certificado digital) de la asociación que corresponda al periodo subvencionable y hasta un máximo del 20 % de la subvención concedida.
Se consideran gastos no subvencionables:
Cualesquiera otros gastos que no se deriven directamente de la realización del proyecto de actividades subvencionado. Tampoco se consideran subvencionables, al estimarse que no guardan relación con la actividad subvencionada, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los
gastos de procedimientos judiciales.
Viajes o excursiones fuera del municipio.
Aquellos gastos que correspondan a atenciones protocolarias, comidas, refrescos, vino español, dulces, chucherías, etc.
Actividades que respondan a fines o intereses privados, o que tengan beneficios individuales para los asociados o miembros de las entidades subvencionadas.
Prendas de vestir cuyos beneficiarios sean los propios miembros asociados o miembros de las entidades subvencionadas y que no se correspondan con el
objeto y razón social para que el que fueron creadas las entidades, asociaciones y clubes, correspondientes.
Gastos de inversión.
Artículo 7.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1.- La convocatoria se reportará y anunciará a través de la Base de Datos
Nacionales de Subvenciones (BDNS) mediante Decreto de Alcaldía.
2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de
la Provincia».
3.- Las solicitudes deberán formalizarse mediante Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Iscar, conforme al modelo que figura en el
Anexo I de la presente convocatoria. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección iscar.sedelectronica.es o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Todas las actividades subvencionadas deberán estar cubiertas en su caso por la correspondiente póliza del Seguro Obligatorio exigido conforme a la Ley 7/2006, de 2 de
octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León o norma que la sustituya.
5.- Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación, junto con la instancia normalizada según Anexo I:
a) Proyecto o memoria descriptiva de las actividades a realizar en el presente año (según modelo Anexo II) con presupuesto de ingresos y gastos del año.
b) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior, en caso de no haber sido beneficiario de la subvención en ese año.
c) Fotocopia del NIF/CIF de la Entidad, en caso de no haber sido beneficiario de la subvención el año anterior.
d) Documento acreditativo de la representación otorgada, en caso de haber sido modificada respecto del año anterior.
e) Certificación de la Entidad Bancaria de la cuenta, a nombre de la asociación solicitante, donde deba hacerse efectiva, en su caso, la subvención.
f) Declaración del Presidente de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier otro organismo público o entidad privada para dicha actividad o programa.
(según modelo Anexo III).
g) Declaración responsable de que la Entidad solicitante no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de no tener deuda vencida por ningún concepto con la administración municipal.
(según modelo Anexo IV).
Los anteriores documentos deberán ir firmados por el Presidente de la Entidad solicitante.
El Excmo. Ayuntamiento de Iscar podrá solicitar la documentación complementariaque estime oportuna.
Artículo 8.– Subsanación de Solicitudes.
Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la correspondiente Convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Procedimiento de concesión, instrucción y valoración.
El procedimiento de concesión tendrá carácter ordinario y será en régimen de concurrencia competitiva.
Se constituirá una Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes
compuesta por las personas designadas a continuación:
Presidente: Concejal/a delegada de cultura.
Vocales:
Técnico de cultura.
Funcionario del Ayuntamiento de Iscar que, a su vez, actuará como secretario de la Comisión de Valoración.
Esta Comisión examinará y evaluará las solicitudes, emitiendo un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de acuerdo con los criterios tenidos en cuenta para
la concesión de la subvención debiendo especificar para cada solicitud los siguientes conceptos:
1. cuantía del presupuesto admitido
2. gastos objeto de subvención individualizando los de cada solicitud,
3. la cuantía de la subvención otorgada y
4. cuantía de gastos a justificar que coincidirán con el 100% del presupuesto
admitido.
Una vez analizadas las solicitudes por dicha comisión y emitido el anterior Informe, se emitirá la pertinente propuesta a la Comisión Informativa de Cultura.
Artículo 10.– Criterios de valoración.
1. Las subvenciones se concederán a quienes resulten beneficiarios en el proceso de selección establecido. Los méritos y valoración a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas a los solicitantes se realizarán conforme a la documentación presentada para las actividades y atendiendo a los siguientes criterios:
I.- Nº de socios:
– Hasta 10 socios…………………….1 punto
– De 11 a 30 socios…………………..3 puntos
– De 30 a 60 socios…………………..5 puntos
– De 61 a 99 socios…………………..7 puntos
– Más de 100 socios………………….9 puntos
II.- Singularidad. Hasta 12 puntos, para valorar este apartado se tendrá en cuenta, la originalidad, trayectoria de la asociación, la dinamización cultural,
la calidad del proyecto, a los destinatarios que va el proyecto, los 12 puntos se distribuirán de la siguiente manera;
a. Singularidad y calidad de las actividades propuestas: hasta 4 puntos.
Calidad de las actividades, hasta 2 puntos
Originalidad de las actividades: hasta 2 puntos.
b. Trayectoria de la asociación en la realización de actividades: hasta 4 puntos.
Continuidad en el tiempo de la actividad
Primera a quinta edición. hasta 1,5 puntos
Sexta y siguientes: hasta 2,5 puntos
Antigüedad de la entidad, hasta 4 puntos
De uno a dos años, hasta 1 punto.
De tres en adelante, hasta 3 puntos
c. Destinatarios del proyecto, hasta 4 puntos.
Únicamente para socios: 0 puntos
Público infantil: hasta 1 punto
Publico general: hasta 3 puntos.
III. Actividades novedosas y originales hasta 2,5 puntos.
IV.- Memoria de actividades y presupuesto equilibrado de gastos e
ingresos de la actividad o actividades subvencionadas. Hasta 7 puntos
distribuidos de la siguiente manera;
A partir de 5.000 €: 7 puntos
De 2.000 € a 4.999 €: 4 puntos
De 1.000 € a 1.999€: 2 puntos
Menos de 1.000 €: 1 punto.
V.- Participación activa y colaboración en las actividades organizadas por el Ayuntamiento. (3 puntos por actividad hasta un total de 30 puntos)
Mediante la participación en cabalgata de Reyes, Rutas, Carnavales, actividades en fiestas, mediante voluntarios, vehículos de apoyo, aclarando
la forma de colaboración en cada actividad seleccionada.
2. No se tendrán en cuenta los gastos no subvencionables.
Artículo 11.– Resolución.
El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Alcalde, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Iscar.
El plazo para dictar resolución de concesión de subvenciones será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
60% a la concesión de la subvención, en concepto de anticipo, solicitado
previamente.
40 % cuando se justifique el 100% del importe concedido, siendo el plazo
máximo de justificación el último día hábil del mes de noviembre del año
correspondiente a la convocatoria.
Artículo 12.– Documentos de justificación de la subvención
El reconocimiento y pago de las correspondientes subvenciones se efectuará por Decreto de la Alcaldía, previo informe de la Intervención.
La justificación de la subvención concedida deberá presentarse, como máximo, el último día hábil del mes de noviembre del año correspondiente a la convocatoria, aportando
la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
2. Una memoria económica justificativa (conforme MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA).
3. Adjunto (según Anexo V) del coste de las actividades realizadas que contendrá:
o Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y las fechas de emisión y de pago.
o Las facturas y los restantes documentos de valor probatorio incorporados en la relación a la que hace referencia la letra a) anterior, a los que se unirá la
documentación acreditativa de los pagos realizados. No se admitirán Recibís en pago.
o Copia del material de difusión de las actividades realizadas cofinanciadas por el Ayuntamiento de Iscar, donde siempre tiene que aparecer la palabra “Colabora”
y debajo el logo del Ayuntamiento de Iscar.
4. Las facturas deberán ajustarse al contenido exigido con carácter general en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, habrán de estar
fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención y, cuando una entidad emisora de facturas esté exenta de IVA, habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.
5. En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En virtud de lo dispuesto en artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas. Por tanto, deberá justificarse el 100% del importe del proyecto presentado y aceptado, y no exclusivamente la parte subvencionada por el Ayuntamiento.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de la parte correspondiente.
Artículo 13.– Publicidad.
Los beneficiarios deberán adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación subvencionada, adecuadas al
objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, como la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Iscar o leyendas relativas a su financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones realizadas en medios de comunicación, y con análoga
relevancia a la empleada respecto de otras fuentes de financiación.
Artículo 14.– Compatibilidad con otras ayudas.
1. La subvención es compatible con otras ayudas económicas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por cualquier otra entidad de
naturaleza pública o privada o nacional.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la del Ayuntamiento de Iscar) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
3. Si se utilizan facturas de gastos subvencionables en líneas de subvenciones compatibles, el beneficiario deberá comunicar a la entidad convocante el importe
subvencionado.
4. Será de la exclusiva responsabilidad del beneficiario el incumplimiento de su obligación de comunicar fehacientemente las subvenciones concedidas, el falseamiento de
los datos y la utilización fraudulenta de facturas ya subvencionadas para acceder a subvenciones incompatibles o para obtener subvenciones que de forma acumulativa
superen el importe del gasto realizado.
Artículo 15.– Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16.– Incumplimientos y reintegro.
1. – Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
dará lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas, con los
intereses de demora correspondientes, en su caso y además se establece la penalización accesoria de no poder optar a la convocatoria del año siguiente.
publicación Bases Subvenciones Culturales
Anexo II Proyectos de actividades
Anexo III Declaración responsable otras subvenciones solicitadas




























