Objeto o finalidad:
Se convocan para el año 2021, mediante convocatoria abierta, las siguientes líneas de ayuda:
• LÍNEA 1: para ayudar al mantenimiento del tejido productivo de la provincia de Valladolid, con especial atención a los sectores más perjudicados por el COVID-19, como el sector cultural, el sector turístico y la hostelería.
• LÍNEA 2: para ayudar a incentivar la creación de actividad empresarial independiente o autónoma en la provincia de Valladolid.
Estas ayudas se integran dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2021”, implementado especialmente ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, y que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.
– Autónomos:
1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos antes del 1 de enero de 2021.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.- Microempresas (aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros):
1º.- Que estén constituidas antes del 1 de enero de 2021.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.
• LÍNEA 2:
– Autónomos:
1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 1 de septiembre de 2020, incluido.
2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.
Serán subvencionables, hasta la cuantía máxima fijada para cada línea, los siguientes gastos, siempre sin computar el IVA:
GASTOS CORRIENTES:
-Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional.
-Gastos de alquiler, luz y combustible para calefacción del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.
-Gastos por IBI del local de negocio. Podrá imputarse el correspondiente a 2020 o 2021 (sólo uno de ambos), y se admitirá como justificación pagos parciales.
-Gastos de gestoría y publicidad del negocio.
INVERSIONES:
-Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte afectos a la actividad, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas. En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).
Los solicitantes podrán destinar la ayuda al tipo de gasto que consideren más adecuado, sea gasto corriente o de inversión, o parte de cada uno.