CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL CURSO 2024-2025

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El Ayuntamiento de Íscar crea ayudas económicas a las familias como acción de
fomento destinada a financiar la adquisición de material escolar para el alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años) durante el curso escolar 2024-2025.

I.- OBJETO DE LA AYUDA.
Es objeto de estas bases regular la concesión por el Ayuntamiento de Iscar, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las familias como acción de fomento destinada a financiar la adquisición de material escolar para el alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años) durante el curso escolar 2024-2025, con la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid.

Se considera material escolar todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollen o se promuevan en el Centro Docente, como cuadernos de soporte, material
de papelería, material de manualidades, libros de texto… Igualmente se considera material
escolar el equipamiento necesario para ir al “cole” como las mochilas, carteras.

II. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable.

2.2. La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Íscar, publicada en el BOP de Valladolid nº 194 de fecha 8 de octubre de 2024.

III. FINANCIACIÓN.
3.1. Los créditos para financiar las ayudas reguladas en estas bases se encuentran contenidos en el Presupuesto municipal prorrogado del año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 320.480.05 denominada “Ayudas para material escolar”, por importe total de 16.909,35 €.

3.2. Dicho importe podrá ser ampliado si las circunstancias lo requieren, previa
realización de los trámites correspondientes. El abono de esta cantidad quedará
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para hacer
frente al gasto correspondiente.

IV. BENEFICIARIOS.
4.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las familias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Tener a su cargo hijos en edad escolar matriculados en cualquier curso de segundo ciclo de Educación Infantil en el Colegio Alvar Fañez del municipio de Íscar durante el curso escolar 2024-2025. A este respecto señalar que la fecha de matriculación del alumno ha de ser como fecha límite hasta el 30 de septiembre de 2024.

b) Los alumnos de educación especial que, por las especiales características que requiera su atención, no tengan posibilidad de ser atendidos en el municipio de Iscar, y deban matricularse en un centro ubicado en otro municipio de la provincia de Valladolid, o en un centro educativo de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente, acreditativo de la referida circunstancia.

c) Figurar las familias empadronadas en el municipio de Iscar (tanto el alumno como los
dos progenitores, u otros destinatarios de la ayuda) y residir de modo efectivo en el municipio de Iscar con antelación al día 30 de septiembre de 2024.

d) Convivir con el menor a cargo.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el padre o la madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia. En el supuesto de estar en trámite estas situaciones, el destinatario de la ayuda será el padre o la madre con quien esté empadronado el menor en el municipio de Iscar.

Asimismo, en los supuestos en que los padres no estén casados ni convivan juntos, tendrá que estar empadronado el menor y quien tenga atribuida su custodia.
4.3. En los supuestos de acogimiento o adopción, el destinatario de la ayuda
será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto
judicial.
4.4. En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores
privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una
institución pública.
4.5. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, sin necesidad
de que el solicitante aporte el certificado de empadronamiento.
1. 4.6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que resulten deudores
de la Administración Local. Los beneficiarios (padre, madre y/o tutores legales)
deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

V. IMPORTE DE LAS AYUDAS
5.1. El importe de la ayuda será de 106,64 € por alumno. Esta cantidad viene
determinada por la subvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid a
cada alumno (85,31 €) más la aportación a la que el Ayuntamiento se ha comprometido que es el 20% de la subvención total concedida.

5.2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá ser superior al coste
del material escolar adquirido.

VI. FORMALIZACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
6.1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta
convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en
el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de febrero de 2025,
inclusive.

Las solicitudes serán firmadas por la madre, el padre o representante legal del menor, excepto en los supuestos de separación o divorcio de los padres, que serán firmadas
únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. El firmante de la solicitud
debe ser el titular de la cuenta bancaria donde se desea que se ingrese la ayuda.
Se presentará una solicitud por alumno. En el caso de solicitudes de varios
hermanos, la documentación común a adjuntar no se duplicará, siendo suficiente la
aportación en una de ellas.

6.2. DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud (según modelo Anexo I) se acompañará la documentación
siguiente:
a) Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE del solicitante (padre, madre o tutor)
b) Fotocopia del libro de familia
c) Volante de empadronamiento. Se incorporará de oficio.
d) Sentencia o acuerdo regulador en el caso de nulidad, separación o divorcio.
e) Deberá aportar factura original justificativa de los gastos realizados en concepto
de material escolar. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación
vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e
importe total con desglose de IVA. En la factura deberá aparecer el nombre del
padre, madre o tutor de la ayuda que, a su vez, deberá ser el titular de la cuenta
corriente que figure en el impreso de la solicitud en la que se abone la ayuda
concedida. Las facturas deberán estar emitidas antes de finalizar el plazo de
presentación de las solicitudes.
f) Documento que acredite el pago de la factura.
g) Certificado bancario indicando el número de cuenta para recibir la ayuda, o copia
de la primera página de la cartilla bancaria.
h) Declaración responsable, conforme Modelo Anexo II, del padre, madre o tutor, haciendo constar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Íscar, no siendo por tanto deudor de estas Administraciones Públicas.

Si a pesar de lo dispuesto anteriormente el Ayuntamiento observara que la documentación no cumple los requisitos exigidos o que la documentación aportada contiene errores o no es suficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le considerará desistido de su petición, previa resolución, que se dictará en los términos previstos en su art. 21.

VII. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
7.1. El Ayuntamiento de Íscar deberá de tener un certificado del Centro Educativo de Íscar y firmado por el Director o Secretario de los mismos, donde conste la relación, con nombre y apellidos, de los alumnos matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso escolar 2024-2025.

7.2. Cumplidos los trámites para la instrucción del procedimiento, la convocatoria será resuelta, a la vista de la documentación aportada por los solicitantes, previa revisión de los servicios técnicos municipales, por el Alcalde del Ayuntamiento.

7.3. La resolución motivada, junto con el resto del expediente, se hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal.

7.4. El plazo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

7.5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

VIII. PAGO DE LA AYUDA.
El pago de la ayuda se hará efectivo en un pago único por cada hijo, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, en la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia en la cuenta corriente que figure en el impreso de la solicitud.

IX. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

X.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS
El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones o de la finalidad de la ayuda dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda percibida, más los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Íscar a la fecha de la firma electrónica. El Alcalde. José Andrés Sanz González

BASES SUBVENCION MATERIAL ESCOLAR CURSO 2024-2025

Anexo II. Declaracion Responsable

Anexo I. Modelo de solicitud

bases BOP diputación