BONO NACIMIENTO A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CUIDADO DE HIJOS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

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El Ayuntamiento de Íscar, a través de la Concejalía de Educación, comparte la siguiente ayuda de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

El Plan Familias nace con vocación de permanencia para contribuir a que todas
las familias de Castilla y León puedan desarrollar su proyecto de familia, con especial
hincapié en la incentivación de la parentalidad positiva para facilitar la crianza de los hijos
y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Miércoles, 1 de febrero de 2023
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL BONO NACIMIENTO
A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN

Primera.– Objeto y finalidad.
El objeto de esta orden es regular los requisitos y el procedimiento de concesión
del Bono Nacimiento a las familias castellanas y leonesas con hijas e hijos nacidos o
adoptados a partir de 2023.
La finalidad de estas ayudas es subvencionar los gastos que supone a las familias
cada nuevo nacimiento o adopción de menores, a través de una tarjeta que podrá ser
utilizada para la adquisición, en los comercios de la Comunidad de Castilla y León, de
productos básicos para la alimentación infantil, pañales y productos de higiene, entre
otros.

Segunda.– Régimen de concesión.
Estas ayudas se encuentran exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2007 de 7 de marzo, de Medidas
de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera.– Financiación.
El importe máximo destinado a esta línea de subvención, así como la partida
presupuestaria correspondiente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León
a la que se imputará, se determinará en la respectiva convocatoria.

Cuarta.– Actuación subvencionable.
El nacimiento de hijos e hijas o la adopción de menores durante el año que se
establezca en la correspondiente convocatoria.

Quinta.– Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias del Bono Nacimiento las familias cuyos progenitores
cumplan los requisitos que se señalan en los puntos siguientes y se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Tener hijas o hijos nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que
se indique en cada convocatoria.
b) Constituir la adopción de uno o varios menores entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año que se indique en cada convocatoria.

2. Las familias cuyos progenitores cumplan el requisito de estar empadronados en
un municipio de Castilla y León.

3. Las familias monoparentales cuya única persona responsable familiar, por tener
en exclusiva la patria potestad de sus hijos, cumpla el requisito de estar empadronada en
un municipio de Castilla y León.

4. A los efectos de esta orden podrá considerarse única persona responsable familiar
a la mujer víctima de violencia de género por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León,
aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.

5. A efectos de lo previsto en esta Orden, se entenderá por familia la formada por
los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o
afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única responsable familiar y por todos
sus hijas e hijos.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Tampoco podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados de la
patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

8. El progenitor solicitante deberá declarar expresamente en su solicitud que se halla
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

Sexta.– Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
1. Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el
nivel de renta y el número de hijos estableciendo, a los efectos de esta subvención, tres
tramos distintos dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del número
de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del progenitor solicitante. Dichos
tramos y las cuantías a conceder por cada nuevo nacimiento o adopción, en cada uno de
ellos, serán los establecidos en la correspondiente convocatoria.

A los efectos de esta subvención, se entenderá por nivel de renta la suma de las
rentas obtenidas por ambos progenitores, en los términos definidos en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y en el último periodo impositivo disponible anterior al
del nacimiento o adopción. Dicho nivel de rentas vendrá determinado por la suma de la
base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que no se hubiera estado obligado
a presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes
íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.

2. En las familias compuestas por progenitores con hijos no comunes de relaciones
anteriores, para determinar el número de orden del nacido o adoptado, se computará,
por una parte, a los hijos del mismo padre y por otra, a los de la misma madre. Ambos
progenitores podrán optar por el computo más favorable en el momento de presentar la
solicitud.

3. Determinada la cuantía en función de lo dispuesto en los apartados anteriores,
se duplicará en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%. La solicitud de la ayuda complementaria por
discapacidad podrá presentarse junto con la solicitud de nacimiento o adopción o
posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años, al amparo de las convocatorias
de años posteriores.

4. En los supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el Bono Nacimiento a
conceder será el importe más alto que corresponda en función del número de orden de
los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.
Séptima.– Solicitudes y plazo de presentación.
La solicitud, que será única por familia, se cumplimentará según el modelo que estará
disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.
es, y se tramitará, preferentemente, de forma telemática. El plazo para la presentación de
la solicitud será de 3 meses desde la fecha de nacimiento o adopción o, en el supuesto
contemplado en el punto 3 de la base sexta de esta orden, desde la fecha de la Resolución
por la que se reconozca la discapacidad.

La cumplimentación del formulario asignará un número de referencia que se deberá
utilizar para consultar en cualquier momento el estado de tramitación de la solicitud. No
será válida la presentación y registro de una solicitud sin dicho número de referencia.

Octava.– Documentación.
1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de los progenitores
al órgano gestor para que pueda obtener, directamente y/o por medios telemáticos, la
información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. No obstante, podrán manifestar
la oposición expresa para la realización de tales consultas. En este caso, deberán aportar
junto con la solicitud la documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos
necesarios para la obtención de la ayuda.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano instructor del
procedimiento podrá requerir a los progenitores cualquier otro documento necesario para
aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Novena.– Instrucción.
1. El procedimiento para otorgar el Bono Nacimiento será el de concurrencia no
competitiva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2007 de 7 de
marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León previa
convocatoria pública que se realizará por Resolución del Gerente de Servicios Sociales
de Castilla y León.
2. La competencia para instruir el procedimiento de concesión del Bono Nacimiento
le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de
la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
3. Una vez recibida la solicitud, se verificará que reúne los requisitos exigidos y que
se ha autorizado la consulta de los datos necesarios para su comprobación o, en caso
contrario, que va acompañada de la documentación requerida para ello.
4. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada, no se ha
autorizado la consulta de datos, no va acompañada de la documentación exigida, en su
caso, o no cumple todos los requisitos, se requerirá a la persona solicitante para que en el
plazo de 10 días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con
indicación de que si así no lo hiciere se la tendrá por desistida de su petición conforme a
lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
5. Al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, las ayudas se tramitarán por un procedimiento
abreviado en el que la persona titular del órgano instructor formulará la propuesta de
resolución de concesión tras comprobar la concurrencia de dichos requisitos.
Décima.– Resolución.
1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales
de Castilla y León.
2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León
en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses. En ambos
casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis
meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la presentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se
entenderán desestimadas en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 5/2008,
de 25 de septiembre, a los solos efectos de interponer el recurso que resulte procedente.
Decimoprimera.– Publicidad.
1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25
de septiembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y
León, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Además de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los
bonos Nacimiento concedidos serán objeto de publicidad trimestralmente en la Sede
Electrónica de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, tal como establece
el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Decimosegunda.– Pago.
Una vez determinadas las familias que han resultado beneficiarias del Bono
Nacimiento, el pago de la ayuda se realizará a través de una tarjeta prepago que se
asociará a la persona que figure en la solicitud como «primer progenitor».
La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la
solicitud del Bono Nacimiento con la carga que le corresponda en el momento de su
emisión y con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las familias de las
condiciones de uso.
En su caso, la tarjeta, que estará sometida a caducidad, será recargada con la cuantía
que corresponda y podrá ser utilizada durante el tiempo previsto en la correspondiente
convocatoria.

Decimotercera.– Compatibilidad.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, con independencia de cuál sea la Administración o Entidad pública o privada
que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para
la misma finalidad reciba el beneficiario.
Decimocuarta.– Obligaciones de las beneficiarias.
1. Los progenitores solicitantes del Bono Nacimiento tendrán las obligaciones
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre.
2. Además, deberán:
a) Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda
dar lugar a la pérdida del Bono Nacimiento.
b) Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta
del Bono Nacimiento y destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue
concedida.
c) Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la entidad bancaria y a la
Gerencia de Servicios Sociales.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano instructor
del procedimiento, así como a cualquier otra actuación de comprobación o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin se presentará cuanta
información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y
e) Conservar los tiques y/o facturas en los que habrán de constar los productos
abonados con la tarjeta Bono Nacimiento durante el tiempo que se establezca en
la convocatoria y que podrán ser requeridos en cualquier momento con objeto de
comprobar que el gasto realizado se ajusta a la finalidad a que hace referencia la
base primera de esta orden.
Decimoquinta.– Justificación y control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la concesión del Bono Nacimiento no requerirá otra justificación que la
autorización para la comprobación, o la acreditación, previa a la concesión, de que se
reúnen los requisitos establecidos en la base quinta de esta orden, si bien la Gerencia de
Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior.
Se entenderá que no se ha destinado el Bono Nacimiento a la finalidad prevista en
la base primera de esta orden cuando, habiendo requerido a las familias solicitantes de la
subvención la aportación de la documentación indicada en la letra e) de la base anterior,
no sea posible identificar que los productos o servicios, en su caso, abonados con la
tarjeta prepago concedida estén destinados a cubrir los gastos para el cuidado de los
hijos.

Decimosexta.– Incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la base decimocuarta, de
la finalidad de la subvención, en los términos previstos en la base anterior, o de las
condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del Bono Nacimiento, así como
la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, conllevará, en todo caso, la pérdida de la ayuda otorgada y la exigencia, en
los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, del
reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el
interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de cantidades.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el punto 2 de la
base decimocuarta, solo procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas si se
verifica que parte del gasto abonado con la tarjeta prepago se ha ajustado a la finalidad
de la subvención, estando, por tanto, justificado. En cualquier otro caso, procederá el
reintegro de la subvención en su totalidad.
3. Las resoluciones de reintegro serán dictadas, previa tramitación del procedimiento
pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, por el órgano competente para resolver la convocatoria.
4. A los efectos de lo establecido en la presente base, las familias beneficiarias
quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación de la Administración concedente
y a las de control financiero de la Intervención General de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de
otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I, título III, de
la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.
Decimoséptima.– Responsabilidad y régimen sancionador.
Las familias beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen de
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándose la tramitación del procedimiento
sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2023/02/01/pdf/BOCYL-D-01022023-8.pdf

BOCyL n.º 21, 1 de febrero de 2023 – Disp. 008