BECAS Y AYUDAS PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES FORMATIVAS EN 2017

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CONSEJERÍA DE EMPLEO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL)
EXTRACTO de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, del Presidente del
Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan becas y ayudas
para trabajadores desempleados que participen en formación de oferta, en la Comunidad
de Castilla y León, para el año 2017.
BDNS (Identif.): 328392.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede electrónica de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el
identificador BDNS:
Primero.– Beneficiarios.
a)
Los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación
profesional para el empleo, en su modalidad de oferta y en acciones del Plan
Regional de Empleo, gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y
León, en los términos preceptuados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo,
o al amparo del Plan Regional de Empleo.
b)
Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas incluidas
en los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional de titularidad del
Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Segundo.– Objeto.
Convocar, en régimen de concesión directa, becas y ayudas de transporte,
manutención, alojamiento y conciliación a que tengan derecho los trabajadores
desempleados que participen en la Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad
de formación de oferta y en acciones del Plan Regional de Empleo, o en acciones de los
Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional en Castilla y León, gestionadas
por la Comunidad de Castilla y León.
CV: BOCYL-D-11012017-16
Tercero.– Bases Reguladoras.
ORDEN EYE/620/2010, de 27 de abril, publicada en el «B.O.C. y L.» de 13 de mayo
de 2010.
Cuarto.– Cuantía.
Los créditos presupuestarios para el año 2017 para la aplicación presupuestaria
08.23.241B02.48036 serán por importe de 2.490.000,00 euros.
En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las cuantías a percibir por cada beneficiario, previa comprobación del cumplimiento
de requisitos exigidos en convocatoria, serán los siguientes:
Cuantía de la beca: 7 euros por día de asistencia
Cuantía de ayuda de transporte:
Transporte urbano: 1 euro por día de asistencia
Transporte interurbano: 0,10 euros por kilómetro, por día de asistencia.
Cuantía ayuda de manutención: el gasto real justificado y como máximo 10 euros por
día lectivo de asistencia.
Cuantía ayuda de alojamiento y manutención:
Acciones formativas nacionales: coste real del alojamiento y de los gastos de
manutención con un máximo de 80 euros por día natural, más desplazamiento inicial y
final en concepto de transporte interurbano.
Acciones formativas transnacionales: coste real del alojamiento y de los gastos de
manutención con un máximo de 158,40 euros por día natural.
Cuantía ayuda a la conciliación: el 75 por ciento del IPREM, por día de asistencia.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día
siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo o la baja justificada del alumno
en la misma.
Valladolid, 30 de diciembre de 2016.

 

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/01/11/pdf/BOCYL-D-11012017-16.pdf ?