La Secretaría de Estado de Educación convoca becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Estudios universitarios y Enseñanzas Artísticas Superiores (Grado y Máster)
y no universitarios (FP, Bachillerato y otros)
- El plazo de solicitud es del 24 de marzo a las 8,00 al 14 de mayo a las 15,00 horas.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE
CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026
PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS.
La convocatoria de becas de carácter general para estudios postobligatorios constituye un pilar fundamental del sistema estatal de becas y ayudas al estudio que se regula en el 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
A través de su publicación para cada curso escolar esta convocatoria es una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación, tal como se configura en el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que establece que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Esta convocatoria se dirige a quienes cursen las distintas enseñanzas postobligatorias del
sistema educativo español, tanto de nivel no universitario como de nivel universitario y tiene como finalidad la compensación al alumnado que reúna determinados requisitos socioeconómicos y académicos por los gastos que conlleva el proceso educativo, mediante la concesión directa y pago de una beca.
Por otra parte, y dado que la concesión de las becas incluye la gratuidad de los costes de
matriculación de los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, esta
convocatoria también regula la compensación a las universidades y centros de enseñanzas
artísticas por los precios públicos dejados de percibir de los estudiantes becados.
Gracias a un sensible incremento en la financiación del sistema de becas y ayudas al estudio, se han emprendido en los últimos cursos importantes medidas de reforma en el modelo de becas destinadas, entre otros fines, a facilitar el acceso a estas a un abanico más amplio de estudiantes; a incrementar sus cuantías y a flexibilizar los requisitos académicos para su obtención.
En el próximo curso 2025-2026 se incluyen nuevas mejoras, entre las que destacan la gratuidad de los gastos de matrícula para los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, el incremento en 200 euros de la beca de residencia y el incremento en un 25 por ciento de las cuantías fijas a los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores que acrediten una discapacidad igual o superior al 25 por ciento y menor del 65 por ciento. Esta última medida complementa a la ya aplicable al alumnado con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
CONVOCATORIA
Primero. Convocatoria
Se convocan becas para estudiantes que en el curso académico 2025-2026 cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
b) Ciclos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Estudios religiosos superiores.
f) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
g) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
h) Ciclos Formativos de Grado Básico.
2. Enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas artísticas superiores.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Para la concesión de beca será necesario que las tasas correspondientes deban ser abonadas a una universidad española.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Tercero. Solicitudes
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 24 de marzo de 2025, a las 8:00, hora peninsular, hasta el 14 de mayo de 2025, a las 15:00, hora peninsular, ambos inclusive.
Cuarto. Componentes de las becas y cuantías:
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2025-2026.
b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 2.700,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
e) Beca básica para estudiantes no universitarios del apartado 2.1: 300,00 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros.
f) Cuantías adicionales para becarios con domicilio familiar en la España insular, Ceuta y Melilla y para los estudiantes universitarios con discapacidad.
2. Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.
Quinto. Información sobre la tramitación de la beca
El interesado podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado «Mis expedientes». Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con su NIF/NIE.
Además, en la página web de este Ministerio www.educaciónyfp.gob.es podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas.html