¡RECUERDA! Activas hasta el 30 de junio de 2021
NUEVO PLAZO PUBLICADO EN EL EXTRACTO de la Orden de 1 de febrero de 2021 (BOCyL 04-02-2021)
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial, según lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los citados en el artículo 2 del RD 263/2019, de 12 de abril.
- Empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).
- La empresa solicitante deberá contar con domicilio fiscal en España.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Además de lo indicado en el artículo 5 del RD 263/2019, de 12 de abril, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Las actuaciones subvencionables, que en todo caso deberán realizarse en Castilla y León, con independencia del lugar de domicilio social de la empresa, son las siguientes, reguladas en el artículo 6 del RD 263/2019, de 12 de abril, así como en su Anexo IV.
‐ Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Serán subvencionables las inversiones en sustitución de equipos, instalaciones, o sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂.
En todo caso deberán cumplir con los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.
La cuantía del coste subvencionable, establecido según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberá ser superior a 200.000 €.
‐ Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
Serán subvencionables las inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO₂, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el anexo IV del RD 263/2019, de 12 de abril.
La cuantía del coste subvencionable, establecido según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberá ser superior a 30.000 €.
CUANTÍA:
- La cuantía de subvención se calculará, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1 del RD 263/2019, de 12 de abril.
- La cuantía máxima de subvención será de 1.000.000 €. Si se conceden varias subvenciones a un mismo beneficiario, el importe total no podrá superar los 3.000.000 €.
Cuantía. Anexo I Real Decreto 263/2019 (94 kbytes)
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Las solicitudes se presentarán de manera exclusivamente TELEMÁTICA mediante la aplicación «SUBAESICYL», integrada en la aplicación «AYAE». Dentro de la plataforma para solicitar las subvenciones, se deberá acceder mediante el menú de “Ayudas de Ahorro Energético” > Sector Industrial, PYME y Gran Empresa.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
Documentación a solicitar con la solicitud de subvención (342 kbytes)