SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE B A LAS PERSONAS JÓVENES DE CASTILLA Y LEÓN

20

El Ayuntamiento de Íscar te comparte esta información de la Junta de Castilla y León para las ayudas en el carnet de conducción para jóvenes.

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para facilitar la obtención del permiso de conducción de la clase B a las personas jóvenes de Castilla y León, con la finalidad de fomentar la movilidad de las mismas contribuyendo, de esta manera, a la mejora de su empleabilidad y acceso a oportunidades laborales, facilitando, asimismo, su acceso a otros bienes y servicios como la educación, el ocio o la sanidad, y reduciendo el aislamiento y fijando población en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 15 de enero de 2027

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas que reúnan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Tener una edad mínima de 18 años y, como máximo, cumplir 30 años dentro del presente año.
  2. Residir y estar empadronadas en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León con al menos cinco años de antelación al momento de la obtención del permiso de conducción.
  3. Obtener el permiso de conducción de la clase B dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026; habiendo realizado la formación, íntegramente, en una o más autoescuelas homologadas con sección abierta en Castilla y León.
    Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones deberán mantener su empadronamiento en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante al menos tres años, ininterrumpidamente, después de la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.

¿Para qué es la ayuda?:

Para ayudar económicamente a las personas jóvenes de Castilla y León compensando en parte los desembolsos que hayan efectuado para la obtención del permiso de conducción de la clase B, removiendo así el obstáculo que pueden representar los costes asociados a la obtención de dicho permiso en orden a la consecución de un empleo o una mejora de su empleabilidad, el acceso a oportunidades laborales y a otros bienes y servicios como la sanidad, la educación o el ocio, así como, de cara a reducir el aislamiento y a fijar población, especialmente en el ámbito rural.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

■ Se consideran gastos subvencionables, con independencia de la anualidad en que se hubieran producido, los siguientes:

a) Matrícula; clases teóricas y clases prácticas, siempre que la formación se realice, íntegramente, en una o más autoescuelas homologadas con sección abierta en Castilla y León. A estos efectos, se considera también subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido que haya abonado directamente la persona beneficiaria y no sea susceptible de recuperación o compensación.

b) Derechos de examen y tasas de tráfico para la tramitación del permiso de conducción, incluida la renovación de tasas.

■ En todo caso, los gastos subvencionables deben cumplir los siguientes REQUISITOS:

a) Deben estar referidos a la obtención de un permiso de conducción de la clase B, dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

b) Deben estar efectivamente pagados en el momento de presentar la solicitud de subvención.

No se consideran subvencionables los gastos derivados de pruebas médicas y psicotécnicas, ni otros posibles gastos de gestión y tramitación para la presentación de la solicitud de esta subvención.

Cuantía:

  • La subvención se otorgará atendiendo al orden de prelación de solicitudes, de menor a mayor nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes, resultante de su valoración y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.
  • La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 900,00 euros.
  • La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del coste de la actuación subvencionada y debidamente justificada, sin exceder el límite del importe solicitado, y en virtud de los siguientes tramos:
  • a) Renta de la unidad de convivencia menor a 1,5 veces IPREM: hasta 900 €.
  • b) Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 1,5 veces y menor a 2,5 veces el IPREM: hasta 750 €.
  • c) Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 2,5 veces y menor a 3,5 veces el IPREM: hasta 600 €.
  • d) Renta de la unidad de convivencia igual o mayor a 3,5 veces el IPREM: hasta 450 €.
  • A estos efectos, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas publicado para el año 2026.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, que incluirá declaraciones responsables relativas a diferentes extremos, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (241 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

TODA LA INFORMACIÓN EN LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/enlaces/1285684640457/Propuesta