SE MANTIENEN LAS RESTRICCIONES EN CASTILLA Y LEÓN, PERMITIÉNDOSE LA REAPERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE

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La Junta de Castilla y León MANTIENE LAS RESTRICCIONES QUE ENTRARON EN VIGOR EN NOVIEMBRE. Con centros comerciales, casas de apuestas y centros deportivos cerrados para contener el avance de la COVID-19.

EN LA HOSTELERÍA, SE MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SE PERMITE LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES EN TERRAZAS AL AIRE LIBRE.

La Junta de Castilla y León,  MANTIENE EN LAS PROVINCIAS DE BURGOS, PALENCIA, SORIA, VALLADOLID Y ZAMORA, LAS MEDIDAS SANITARIAS preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León adoptadas mediante el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, y el Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre.

Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

  • a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
  • b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:

  • a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  • b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre y hasta las 23:59 horas del día 10 de diciembre de 2020.

BOCYL-D-04122020-38