SUBVENCIONES DIRIGIDAS A IMPULSAR LA CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL EN CASTILLA Y LEÓN (2022)

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El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, te comparte la siguiente subvención de la Junta de Castilla y León.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Empresas industriales de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas, cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Son «Empresas industriales» aquellas que realicen una actividad industrial, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. Se considerarán actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo, también tendrán esta consideración los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

Los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria.

c. Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

d. No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

f. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g. Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

h. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Las condiciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de septiembre de 2022 incluido.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

 Actuaciones Subvencionables (102 kbytes)

CUANTÍA:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será:

  • – Para inversiones en activos inmateriales y/o materiales (software y hardware), el 50% de los costes considerados subvencionables.

  • – Para colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación de la ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia, el 65%.

  • El porcentaje de subvención de la colaboración externa se incrementará en un 10% adicional para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes.

  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 35% del total de la subvención concedida, por lo tanto, admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.

  • Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 20.000€, para los gastos considerados subvencionables.

  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 3.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.

  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una única empresa y sus vinculadas, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un periodo de 3 ejercicios fiscales.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado, limitada a UNA por cada empresa, y acompañada de la siguiente documentación:

 Documentación a presentar (136 kbytes)

ORGANISMO:

CONSEJERÍA / CENTRO DIRECTIVO:

ÓRGANO GESTOR:

Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología

ÓRGANO QUE RESUELVE:

Dirección General de Industria

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.