LA JUNTA DECRETA MEDIDAS DE CONTENCIÓN FRENTE A LA COVID-19 EN ÍSCAR Y PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

195

La Junta de Castilla y León ha publicado en el BOCyL del 19 de septiembre de 2020, las órdenes de la Consejería de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia por la COVID-19 en los municipios de Íscar y de Pedrajas de San Esteban. 

Estas actuaciones preventivas entran en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, inicialmente catorce días, desde el 19 de septiembre y hasta el viernes, 2 de octubre, ambas fechas incluidas.

La Autoridad sanitaria autonómica, ante la situación epidemiológica confirmada en ambas localidades y con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19, implementa medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.

Las medidas contempladas se concretan en:

1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Íscar, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

c) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

5. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

6. En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas:
a) El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa.

b) En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.

c) En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.

d) En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.

e) En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.
Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.

7. La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre.

A dichas medidas se mantienen activas las ya establecidas de forma preventiva por el Ayuntamiento de Íscar el jueves 17 de septiembre de 2020.

  • Cierre de las instalaciones deportivas.
  • Cierre de los parques municipales.
  • Cierre de la biblioteca municipal.
  • Cierre de los recursos turísticos: Museo Mariemma y visitas guiadas al castillo.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a la responsabilidad ciudadana para el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto.

#iscarnocovid #iscarnoconfinamiento #iscarsalud #iscarlucha #iscarypedrajasunidos #iscar #iscardepuertaslmundo

 

BOCYL-D-19092020-1-sábado 19 septiembre