LA JUNTA DECLARA EL NIVEL DE ALERTA 4 Y ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS

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El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, establece niveles de alerta sanitaria, aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León,  y adopta las siguientes medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.

Nivel de alerta 4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

La Junta de Castilla y León declara el nivel de alerta 4 y por tanto pone en marcha, en todo el territorio de la Comunidad, las medidas contempladas para dicho nivel, que serán además de las recogidas expresamente en el Plan y las excepcionales que se relacionan en el presente acuerdo, consistentes en la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos y actividades que por su naturaleza se consideran de mayor riesgo de mayor riesgo sanitario, por un periodo limitado de 14 días naturales.

EFECTOS

El presente acuerdo producirá efectos desde el día 6 de noviembre a las 00:00 horas y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4.

A los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días, a la Junta de Castilla y León, sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta declarado.

Las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día de la publicación del presente acuerdo y serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para el nivel de alerta 4:

  1. SE SUSPENDE LA APERTURA AL PÚBLICO DE LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

Todos los definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

  1. SE SUSPENDE LA APERTURA AL PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CONVENCIONALES Y CENTROS DEPORTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD FÍSICA QUE NO SEAN AL AIRE LIBRE.

Salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

(Las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día de la publicación del presente acuerdo y serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.)

  1. NO SE PERMITE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A EVENTOS DEPORTIVOS QUE SE REALICEN EN INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE NO SEAN AL AIRE LIBRE.

4. SE SUSPENDEN TODAS LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, TANTO EN INTERIORES COMO EN TERRAZAS.

Se exceptúan de esta suspensión:

a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

  1. SE SUSPENDEN LAS VISITAS EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES,

Salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

 

AVANCE DE ALGUNAS ESPECIFICACIONES DE LA ORDEN POR SECTORES

3.6. Establecimientos y locales comerciales minoristas.
c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo de un tercio.

3.13. Bibliotecas.
c) Nivel de alerta 4: Aforo máximo del 33% para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 6 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija.

3.15. Museos y salas de exposiciones.

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo del 33% también aplicable a eventos de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía.

3.16. Monumentos y otros equipamientos culturales.

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía.

3.17. Actividad en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. Los cines, teatros, auditorios y otros espacios, cerrados o al aire libre, destinados a actividades culturales, espectáculos públicos y actividades recreativas, que cuenten con butacas preasignadas, podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo.

d) Nivel de alerta 4: Aforo máximo del 33%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad de acuerdo con las siguientes reglas y límites:
Nivel de alerta 4: Aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse
el 33% del aforo.

4. Para celebrar eventos con aforos superiores a los establecidos será necesaria la autorización a que se refiere el apartado 3.36 del presente Plan.

3.19. Actividad e instalaciones deportivas y centros deportivos.
1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada y no oficial, al aire libre, fuera de instalaciones deportivas convencionales, podrá realizarse de forma individual o colectiva, garantizando la distancia de seguridad, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. En las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos podrá realizarse actividad físico deportiva, garantizando la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta 4:
EN LA VILLA DE ÍSCAR. Las actividades e instalaciones deportivas municipales están afectadas de la siguiente forma para su desarrollo:
Se suspenden de forma provisional y hasta nueva resolución las siguientes actividades:
PILATES, YOGA, ZZUMBA, ESCUELA DE ESPALDA Y GIMNASIA DE MANTENIMIENTO.
Se pueden seguir realizando las siguientes actividades:
-PÁDEL
-PISCINA (tanto cursos como nado libre, con las medidas adoptadas en cuanto a cumplimiento de aforos ).
En cuanto a instalaciones deportivas:
Permanecen abiertas para su alquiler: PISTAS DE PÁDEL y PISTAS DE TENIS
Permanecen abiertas para su uso siguiendo las medidas preventivas: FRONTÓN DESCUBIERTO, PISTA DE BALONCESTO DESCUBIERTA Y PISTAS DE JUEGOS AUTÓCTONOS.
Los presentes acuerdos producirá efectos desde el día 6 de noviembre a las 00:00 horas y mantendrán su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4.

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS.

  1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.
  2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Fuente: BOCYL 4 DE noviembre de 2020. Nº  229 Pág. 42844 a la 42848

BOCYL-D-04112020 Nivel alerta 4 

ORDEN COMPLETA CON TODAS LAS ESPECIFICACIONES POR SECTORES Y ACTIVIDADES

BOCYL-D-04112020-9