LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN LANZA SUBVENCIÓN PARA EMPRESAS TURÍSTICAS ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

199

LA ORDEN CYT/363/2020, de 29 de abril, publicada el lunes 4 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad dotar de liquidez a las empresas turísticas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y
León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergue en régimen turístico, de restaurante, de salón de banquetes, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León, siempre que el establecimiento, agencia de viaje, empresa de turismo activo o guía de turismo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen
en el período que fije la convocatoria.
2. Estas subvenciones financiarán los siguientes gastos de empresas turísticas de la Comunidad de Castilla y León:
a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.
d) Los seguros.
e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas
a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

Subvención Junta CyL EMPRESAS TURISTICAS-Restaurantes